Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones
Culturales de Competencia Estatal de la denominada "Fundación Internacional
de la Danza", instituida y domiciliada en Madrid, calle Lucientes, número
4, 4. o ,3,A.
Antecedentes de hecho
Primero.-Por doña Pilar Álvarez Arroyo, don Vito Montaruli, doña
Pilar Pérez Mas, don Roger Raúl Salas Pascual, doña María Soledad Riera
González-Salas y don José Antonio Ruiz de la Cruz, se procedió a constituir
una fundación de interés general, de carácter cultural, de ámbito estatal,
con la expresada denominación, en escritura pública, comprensiva de los
Estatutos que han de regir la misma, ante la Notaria de Madrid doña
María del Rosario Algora Wesolowski, el día 8 de julio de 1998,
complementada por otra escritura de subsanación, ante la misma Notaria de
Madrid y de fecha 24 de julio de 1998.
Segundo.-La "Fundación Internacional de la Danza" tiene por objeto:
"el desarrollo de todo tipo de actividades orientadas al fomento,
investigación e impulso de la danza en España en todas sus modalidades
(folclore, ballet académico, ballet español y contemporáneo) y muy
especialmente al patrimonio dancístico español en todas sus vertientes. En
particular, serán fines de la fundación:
a) El impulso, apoyo, asesoramiento y ayuda a compañías y núcleos
estables de danza y en específico sus nuevos espectáculos, así como a
su producción y distribución.
b) La promoción de espectáculos de danza española, con especial
atención a la Escuela Bolera y a la recuperación del patrimonio coreográfico
histórico del ballet español.
c) La creación de un aula de danza, cuyo objetivo será el
perfeccionamiento de los valores emergentes y de jóvenes bailarines
profesionales.
d) La creación de un archivo documental de la danza y el ballet,
único en su género y especialización en España.
e) La formación de bailarines españoles y de otras nacionalidades,
mediante establecimiento de una política de becas y ayudas.
f) La fundación contempla dentro de sus planes perspectivos y sus
anteproyectos, la realización de eventos que reafirmen y provoquen la
colaboración entre músicos, pintores y coreógrafos en busca de una más
sólida identidad del ballet y la danza española de nuestro tiempo.
g) La colaboración con las instituciones educativas para la promoción
de los estudios, tesis, tesinas e investigaciones que pudieran contribuir
a difundir la danza española, tanto en España como en el extranjero.
h) La colaboración con los planes de formación de Profesores
establecidos por los organismos educativos responsables, que formen el gusto
por la danza en ellos y en los niños y jóvenes estudiantes.
i) El apoyo a las aficiones tradicionales del teatro relacionados con
el proceso de creación y producción de un espectáculo de danza.
j) Cualesquiera otros fines no mencionados y que cooperen a la
consecución del objeto fundacional. Para ello, la fundación desarrollará toda
iniciativa que, conducente a tal fin, considere oportuno".
Tercero.-La dotación inicial de la fundación, según consta en la
escritura de constitución, asciende a la cantidad de 4.000.000 de pesetas; dicha
aportación se realiza, en cuanto a 1.000.000 de pesetas, en efectivo metálico,
constando certificación de que dicha cantidad se encuentra depositada
en entidad bancaria a nombre de la fundación, y en cuanto a los 3.000.000
de pesetas restantes, son donados, como dotación inicial, por el señor
Salas Pascual, con una colección de fotografías, conocidas como "Colección
de Fotografías de la Danza", que se describe ampliamente en el acta de
constitución.
Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la fundación
se encomienda a un patronato, constituido como sigue: Presidente: Don
José Antonio Ruiz de la Cruz; Secretaria general: Doña Pilar Pérez Mas,
y Vocales: Don Vito Montaruli, doña Pilar Álvarez Arroyo, doña María
Soledad Riera González de Salas y don Rober Raúl Salas Pascual (Consejero
Técnico y Asesor Ejecutivo), todos los cuales han aceptado expresamente
sus cargos.
Quinto.-En los Estatutos de la "Fundación Internacional de la Danza"
se recoge todo lo relativo al gobierno y gestión de la misma.
Vistos: La Constitución vigente, que reconoce en el artículo 34 el
derecho de fundación para fines de interés general; la Ley 30/1994, de 24
de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación
Privada en Actividades de Interés General; el Reglamento de Fundaciones
de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de
febrero; el Real Decreto 765/1995, de 5 de mayo, por el que se regulan
determinadas cuestiones del régimen de incentivos fiscales a la
participación privada en actividades de interés general, y el Real Decreto
384/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro
de Fundaciones de Competencia Estatal, y las demás disposiciones
concordantes y de general y pertinente aplicación.
Fundamentos de Derecho
Primero.-De conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 del
Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real
Decreto 316/1996, de 23 de febrero, es competencia del titular del
Departamento de Educación y Cultura disponer la inscripción de las fundaciones
culturales, facultad que tiene delegada en la Secretaría General del
Protectorado de Fundaciones por Orden de 31 de mayo de 1996 ("Boletín
Oficial del Estado" de 5 de junio).
Segundo.-El artículo 36.2 de la Ley 30/1994 establece que la inscripción
de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que
corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución de fines
de interés general y a la suficiencia de la dotación; considerándose
competente a tal efecto la Secretaría General del Protectorado del Ministerio
de Educación y Cultura de acuerdo con lo establecido en los
artículos3y22delReglamento de Fundaciones de Competencia Estatal.
Tercero.-Examinados los fines de la fundación y el importe de la
dotación, la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones Culturales
del Ministerio de Educación y Cultura estima que aquéllos son culturales
y de interés general, que puede considerarse que la dotación es suficiente
para la inscripción; por lo que acreditado el cumplimiento de los requisitos
establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales,
procede acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones.
Este Ministerio, a propuesta de la Secretaría General de Fundaciones
Culturales, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha
resuelto:
Inscribir en el Registro de Fundaciones Culturales, la denominada
"Fundación Internacional de la Danza", de ámbito estatal, con domicilio en
Madrid, calle Lucientes, número 4, 4. o , 3,A, así como el Patronato cuya
composición figura en el apartado cuarto de los antecedentes de hecho.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 27 de julio de 1998.-P. D. (Orden de 31 de mayo de 1996),
la Secretaria general del Protectorado de Fundaciones, Soledad Díez-Picazo
Ponce de León.
Ilma. Sra. Secretaria general del Protectorado de Fundaciones.
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