Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones
Docentes de la denominada "Fundación Iberoamericana de Gobierno y Políticas
Públicas", instituida y domiciliada en Madrid, avenida de los Reyes
Católicos, número 4.
Antecedentes de hecho
Primero.-La Fundación fue constituida por la Agencia Española de
Cooperación Internacional y el Centro de Estudios Políticos y
Constitucionales en escritura otorgada en Madrid, el día 7 de mayo de 1998,
subsanada por otra de fecha 28 de mayo.
Segundo.-Tendrá por objeto, la cooperación entre España e
Iberoamérica, en el ámbito de estudio e impulso de la gobernabilidad y
estabilidad institucional, para una mejor gestión de las políticas públicas acorde
con el objetivo del "buen gobierno", la formación de dirigentes políticos
y sociales que lo hagan viable y el fomento de las tareas de armonización
en los respectivos procesos legislativos que nutran el espacio jurídico
común iberoamericano, destacándose los siguientes aspectos:
A) Colaboración en estudios o proyectos relacionados con la
gobernabilidad y estabilidad institucional de los países que componen la
Comunidad Iberoamericana, atendiendo singularmente a las iniciativas de los
organismos internacionales e instituciones que cooperan con Iberoamérica,
así como especialmente la formación de jóvenes con vocación por la
actividad política.
B) Investigación, análisis y consultoría sobre políticas públicas
encaminadas a su mejor gestión, las reformas requeridas, así como el impulso
de programas de formación de dirigentes políticos y sociales que deberán
aplicar dichas políticas públicas.
C) Fomento de las tareas de armonización en los procesos legislativos
de los países iberoamericanos, que fortalezcan el espacio jurídico común,
con especial valoración de la homogeneidad jurídica como un activo o
nexo de unión de la comunidad en su perspectiva cultural, jurídica y en
su valor económico. Con carácter enunciativo se consideran fines
específicos de la Fundación, formando parte de su objeto fundacional indicado,
los siguientes:
1) La formación de dirigentes políticos y sociales iberoamericanos,
tanto a través de una oferta formativa propia como en colaboración con
otras instituciones.
2) La investigación aplicada al desarrollo y gobernabilidad
democrática de las diversas instituciones que intervienen en la gestión de las
políticas públicas de los países iberoamericanos; asimismo, el fomento de las
tareas de armonización jurídica que fortalezcan el desarrollo del espacio
jurídico común iberoamericano.
3) Consultoría y asistencia técnica a los dirigentes políticos y
formaciones políticas o sociales, instituciones gubernamentales, legislativas
o judiciales, así como organismos de cooperación, sean de carácter nacional
o internacional, para el desarrollo y gobernabilidad democrática y tareas
de armonización jurídica.
4) Colaborará con las instituciones públicas, políticas y sociales
españolas para mantener y promover sus relaciones con otras organizaciones
análogas de los países iberoamericanos. Para ello, impulsará todo tipo
de reuniones, actos, estudios, redes informáticas, etc., que se estimen
necesarios y convenientes para la consecución de sus fines.
5) Trabajará con administraciones, instituciones, entidades,
organismos, personas, nacionales o extranjeras, que deseen cooperar con el
desarrollo y la gobernabilidad democrática en los países iberoamericanos,
así como el progreso de armonización legislativa hacia un espacio jurídico
común iberoamericano.
Tercero.-La dotación inicial de la Fundación según consta en la
escritura de constitución asciende a 5.000.000 de pesetas.
Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la Fundación
se confía a un Patronato. Las normas sobre la composición, nombramiento
y renovación del Patronato, constan en los Estatutos, desempeñando los
Patronos sus cargos con carácter gratuito.
Quinto.-El primer Patronato se encuentra constituido por
Vicepresidente primero del Gobierno y Ministro de la Presidencia, como Presidente
y el Ministro de Asuntos Exteriores, la Ministra de Justicia, la Ministra
de Educación y Cultura, el Ministro de Administraciones Públicas, el
Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes, el Secretario de Estado para
la Cooperación Internacional y para Iberoamérica, el Secretario de Estado
para la Administración Pública, el Subdirector de Gabinete del Presidente
del Gobierno, el Subsecretario del Ministerio de Educación y Cultura, el
Subsecretario del Ministerio de Justicia, el Secretario general de la Agencia
Española de Cooperación Internacional, el Director general del Centro
de Estudios Políticos y Constitucionales, el Director general del Instituto
de Cooperación Iberoamericana y el Director general del Instituto Nacional
de Administración Pública, como Vocales; habiendo aceptado sus
respectivos titulares los cargos en la Fundación.
Sexto.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación se recoge
en los Estatutos por los que se rige, sometiéndose expresamente en los
mismos a la obligación de rendición de cuentas al Protectorado.
Vistos la Constitución vigente, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre
("Boletín Oficial del Estado" del 25) de Fundaciones y de Incentivos Fiscales
a la Participación Privada en Actividades de Interés General, el Real
Decreto 316/1996, de 23 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de 6 de marzo)
por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Competencia
Estatal, el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas, de 21 de julio
de 1972 ("Boletín Oficial del Estado" de 30 de octubre), y demás
disposiciones de general y pertinente aplicación.
Fundamentos de Derecho
Primero.-El artículo 34 de la Constitución reconoce el derecho de
fundación para fines de interés general.
Segundo.-Es competencia de la Subsecretaría del Departamento la
resolución de este expediente, a tenor de lo establecido en el artículo 13.2.h)
del Real Decreto 1887/1996, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del Estado"
del 6).
Tercero.-El artículo 36.2 de la Ley de Fundaciones establece que la
inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano
al que corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución
de fines de interés generalyaladeterminación de la suficiencia de la
dotación, considerándose competente a tal efecto la Secretaría General
del Protectorado de Fundaciones Docentes y de Investigación de acuerdo
con lo establecido en el artículo 107.10 del Reglamento de 1972.
Cuarto.-Examinados los fines de la Fundación y el importe de la
dotación, la Secretaría General de Fundaciones Docentes y de Investigación
estima que aquéllos son de tipo educativo, de investigación e interés general
y que la dotación es inicialmente adecuada y suficiente para el
cumplimiento de los fines; por lo que acreditado el cumplimiento de los requisitos
establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales,
procede acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones como de
ámbito estatal.
Esta Subsecretaría, vista la propuesta formulada por el Servicio de
Fundaciones y de conformidad con el informe del Servicio Jurídico del
Departamento, ha resuelto:
Inscribir en el Registro de Fundaciones Docentes a la denominada
"Fundación Iberoamericana de Gobierno y Políticas Públicas" de ámbito estatal,
con domicilio en Madrid, avenida de los Reyes Católicos, número 4, así
como el Patronato, cuya composición figura en el quinto de los antecedentes
de hecho.
Madrid, 9 de julio de 1998.-El Subsecretario, Ignacio González
González.
Sr. Secretario general de Fundaciones Docentes, de Investigación y
Deportivas.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid