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Documento BOE-A-1998-18872

Orden de 27 de julio de 1998 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Culturales de Competencia Estatal la denominada «Fundación Internacional de la Danza».

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 5 de agosto de 1998, páginas 26696 a 26697 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-18872

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones

Culturales de Competencia Estatal de la denominada "Fundación Internacional

de la Danza", instituida y domiciliada en Madrid, calle Lucientes, número

4, 4. o ,3,A.

Antecedentes de hecho

Primero.-Por doña Pilar Álvarez Arroyo, don Vito Montaruli, doña

Pilar Pérez Mas, don Roger Raúl Salas Pascual, doña María Soledad Riera

González-Salas y don José Antonio Ruiz de la Cruz, se procedió a constituir

una fundación de interés general, de carácter cultural, de ámbito estatal,

con la expresada denominación, en escritura pública, comprensiva de los

Estatutos que han de regir la misma, ante la Notaria de Madrid doña

María del Rosario Algora Wesolowski, el día 8 de julio de 1998,

complementada por otra escritura de subsanación, ante la misma Notaria de

Madrid y de fecha 24 de julio de 1998.

Segundo.-La "Fundación Internacional de la Danza" tiene por objeto:

"el desarrollo de todo tipo de actividades orientadas al fomento,

investigación e impulso de la danza en España en todas sus modalidades

(folclore, ballet académico, ballet español y contemporáneo) y muy

especialmente al patrimonio dancístico español en todas sus vertientes. En

particular, serán fines de la fundación:

a) El impulso, apoyo, asesoramiento y ayuda a compañías y núcleos

estables de danza y en específico sus nuevos espectáculos, así como a

su producción y distribución.

b) La promoción de espectáculos de danza española, con especial

atención a la Escuela Bolera y a la recuperación del patrimonio coreográfico

histórico del ballet español.

c) La creación de un aula de danza, cuyo objetivo será el

perfeccionamiento de los valores emergentes y de jóvenes bailarines

profesionales.

d) La creación de un archivo documental de la danza y el ballet,

único en su género y especialización en España.

e) La formación de bailarines españoles y de otras nacionalidades,

mediante establecimiento de una política de becas y ayudas.

f) La fundación contempla dentro de sus planes perspectivos y sus

anteproyectos, la realización de eventos que reafirmen y provoquen la

colaboración entre músicos, pintores y coreógrafos en busca de una más

sólida identidad del ballet y la danza española de nuestro tiempo.

g) La colaboración con las instituciones educativas para la promoción

de los estudios, tesis, tesinas e investigaciones que pudieran contribuir

a difundir la danza española, tanto en España como en el extranjero.

h) La colaboración con los planes de formación de Profesores

establecidos por los organismos educativos responsables, que formen el gusto

por la danza en ellos y en los niños y jóvenes estudiantes.

i) El apoyo a las aficiones tradicionales del teatro relacionados con

el proceso de creación y producción de un espectáculo de danza.

j) Cualesquiera otros fines no mencionados y que cooperen a la

consecución del objeto fundacional. Para ello, la fundación desarrollará toda

iniciativa que, conducente a tal fin, considere oportuno".

Tercero.-La dotación inicial de la fundación, según consta en la

escritura de constitución, asciende a la cantidad de 4.000.000 de pesetas; dicha

aportación se realiza, en cuanto a 1.000.000 de pesetas, en efectivo metálico,

constando certificación de que dicha cantidad se encuentra depositada

en entidad bancaria a nombre de la fundación, y en cuanto a los 3.000.000

de pesetas restantes, son donados, como dotación inicial, por el señor

Salas Pascual, con una colección de fotografías, conocidas como "Colección

de Fotografías de la Danza", que se describe ampliamente en el acta de

constitución.

Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la fundación

se encomienda a un patronato, constituido como sigue: Presidente: Don

José Antonio Ruiz de la Cruz; Secretaria general: Doña Pilar Pérez Mas,

y Vocales: Don Vito Montaruli, doña Pilar Álvarez Arroyo, doña María

Soledad Riera González de Salas y don Rober Raúl Salas Pascual (Consejero

Técnico y Asesor Ejecutivo), todos los cuales han aceptado expresamente

sus cargos.

Quinto.-En los Estatutos de la "Fundación Internacional de la Danza"

se recoge todo lo relativo al gobierno y gestión de la misma.

Vistos: La Constitución vigente, que reconoce en el artículo 34 el

derecho de fundación para fines de interés general; la Ley 30/1994, de 24

de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación

Privada en Actividades de Interés General; el Reglamento de Fundaciones

de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de

febrero; el Real Decreto 765/1995, de 5 de mayo, por el que se regulan

determinadas cuestiones del régimen de incentivos fiscales a la

participación privada en actividades de interés general, y el Real Decreto

384/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro

de Fundaciones de Competencia Estatal, y las demás disposiciones

concordantes y de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de Derecho

Primero.-De conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 del

Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real

Decreto 316/1996, de 23 de febrero, es competencia del titular del

Departamento de Educación y Cultura disponer la inscripción de las fundaciones

culturales, facultad que tiene delegada en la Secretaría General del

Protectorado de Fundaciones por Orden de 31 de mayo de 1996 ("Boletín

Oficial del Estado" de 5 de junio).

Segundo.-El artículo 36.2 de la Ley 30/1994 establece que la inscripción

de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que

corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución de fines

de interés general y a la suficiencia de la dotación; considerándose

competente a tal efecto la Secretaría General del Protectorado del Ministerio

de Educación y Cultura de acuerdo con lo establecido en los

artículos3y22delReglamento de Fundaciones de Competencia Estatal.

Tercero.-Examinados los fines de la fundación y el importe de la

dotación, la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones Culturales

del Ministerio de Educación y Cultura estima que aquéllos son culturales

y de interés general, que puede considerarse que la dotación es suficiente

para la inscripción; por lo que acreditado el cumplimiento de los requisitos

establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales,

procede acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones.

Este Ministerio, a propuesta de la Secretaría General de Fundaciones

Culturales, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha

resuelto:

Inscribir en el Registro de Fundaciones Culturales, la denominada

"Fundación Internacional de la Danza", de ámbito estatal, con domicilio en

Madrid, calle Lucientes, número 4, 4. o , 3,A, así como el Patronato cuya

composición figura en el apartado cuarto de los antecedentes de hecho.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 27 de julio de 1998.-P. D. (Orden de 31 de mayo de 1996),

la Secretaria general del Protectorado de Fundaciones, Soledad Díez-Picazo

Ponce de León.

Ilma. Sra. Secretaria general del Protectorado de Fundaciones.

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