El artículo 8.2 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector
Eléctrico, establece que "la Comisión Nacional del Sistema Eléctrico podrá
recabar de los sujetos a que se refiere el artículo 9 de la presente Ley
cuanta información resulte precisa para el ejercicio de sus funciones. Para
ello, la Comisión dictará Circulares que deberán ser publicadas en el
ªBoletín Oficial del Estadoº, en las cuales se expondrá, de forma detallada
y concreta, el contenido de la información que se vaya a solicitar,
especificando de manera justificada la función para cuyo desarrollo es precisa
tal información y el uso que se pretende hacer de la misma."
El artículo 6.1 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector
Eléctrico, establece que "La Comisión Nacional del Sistema Eléctrico, como
ente regulador del sistema eléctrico, tiene por objeto velar por la
competencia efectiva en el mismo y por su objetividad y transparencia, en
beneficio de todos los sujetos que operan en el sistema y de todos los
consumidores."
Por otro lado, el artículo 8.1, decimotercera, de la citada Ley 54/1997,
de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, atribuye a la Comisión Nacional
del Sistema Eléctrico la función de "velar para que las actividades a que
se refiere la presente Ley se lleven a cabo en régimen de libre competencia."
Con fecha de 28 de mayo de 1998, la empresa "Iberdrola, Sociedad
Anónima", comunicó a esta Comisión la firma de un acuerdo con la empresa
"Electricidade de Portugal" (EDP) que incluye la adquisición del 2,25 por
100 del capital de EDP, la cual podrá adquirir a su vez el 2,25 por 100
de "Iberdrola, Sociedad Anónima", así como un acuerdo de cooperación,
cuyos términos precisa conocer esta Comisión para ejercer las funciones
que le atribuyen los preceptos citados.
El día 29 de mayo de 1998 se difunden varios comunicados de prensa
relativos a los citados acuerdos entre "Iberdrola, Sociedad Anónima",
y EDP.
Hasta tanto no se apruebe por esta Comisión, al amparo del citado
artículo 8.2 de la Ley 54/1997, una Circular relativa a las peticiones de
información de la Comisión sobre las actuaciones de las empresas que
pudieran infringir las normas nacionales y comunitarias de defensa de
la competencia, se justifica por la singularidad de los acuerdos la necesidad
de aprobar la presente Circular con un destinatario individualizado. Por
ello, se establece la obligación para "Iberdrola, Sociedad Anónima", de
remitir a la Comisión una copia de los acuerdos suscritos con EDP en
el plazo de diez días, salvaguardándose en todo caso la confidencialidad
de la información remitida, con lo que se hace posible el adecuado análisis
por la Comisión de los acuerdos en un plazo razonable.
La obtención de esta información queda justificada en el ejercicio por
la CNSE de su función de velar por la competencia efectiva en el sistema
eléctrico.
Por todo ello, procede dictar la presente Circular al amparo de la
potestad atribuida a la Comisión Nacional del Sistema Eléctrico por el artículo
8.2 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.
En su virtud, el Consejo de Administración de la Comisión Nacional
del Sistema Eléctrico, en su reunión del día 9 de junio de 1998, ha dispuesto:
Primero. Sujetos a quienes se recaba información e información que
sesolicita. La sociedad "Iberdrola, Sociedad Anónima", deberá remitir
a la Comisión Nacional del Sistema Eléctrico, en el plazo de diez días
contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente
Circular, una copia de los acuerdos suscritos entre la citada sociedad
"Iberdrola, Sociedad Anónima", y la sociedad portuguesa "Electricidade
de Portugal".
Segundo.Confidencialidad. Dada las singulares características de
este caso, la información recabada por la Comisión Nacional del Sistema
Eléctrico mediante la presente Circular será considerada confidencial.
Esta información sólo podrá ser cedida al Ministerio de Industria y
Energía, como se establece en el artículo 8.2 de la Ley 54/1997.
El personal de la Comisión Nacional del Sistema Eléctrico que tenga
conocimiento de la información solicitada en la presente Circular estará
obligado a guardar secreto respecto a la misma.
Tercero. Función para cuyo desarrollo se precisa tal información
y uso que se pretende hacer de lamisma. La Comisión Nacional del
Sistema Eléctrico precisa la información antes indicada para ejercer la
función que le atribuyen los artículos 6.1 y 8.2 de la Ley 54/1997, de
27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y será utilizada para tal finalidad.
Cuarto. Requerimientos deinformación. La Comisión Nacional del
Sistema Eléctrico podrá recabar de la sociedad "Iberdrola, Sociedad
Anónima", aquellas informaciones adicionales que la Comisión considere
convenientes en relación con los acuerdos requeridos, siempre que tengan
por objeto aclarar el alcance y contenido de los mismos.
Quinto. Entrada envigor. Lo establecido en esta Circular entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del
Estado".
Madrid, 9 de junio de 1998.-El Presidente, Miguel Ángel Fernández
Ordóñez.
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