La Orden de 5 de mayo de 1998, por la que se establece un régimen
de ayudas a la apicultura en el marco del Programa Nacional Anual para
1998, establece en su artículo 5 un plazo máximo para la presentación
de las solicitudes que debe ser anterior al 1 de julio de 1998.
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 49 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, que dicho Programa Nacional
Anual para la Apicultura se aplica por primera vez y que conviene procurar
la mejor utilización de las ayudas que en él se establecen para este sector,
se estima oportuno ampliar en un mes el plazo máximo mencionado para
la presentación de solicitudes.
En su virtud, dispongo:
Artículo único.
El artículo 5 de la Orden de 5 de mayo de 1998, por la que se establece
un régimen de ayudas a la apicultura en el marco del Programa Nacional
Anual, queda redactado como sigue:
"Las solicitudes se presentarán ante el órgano competente de la
Comunidad Autónoma correspondiente en la fecha que cada una de ellas
determine, y, en todo caso, antes del 1 de agosto de 1998."
Disposición final única.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 29 de junio de 1998.
DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI
Ilmos Sres. Secretario general de Agricultura y Alimentación y Director
general de Producciones y Mercados Ganaderos.
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