Está Vd. en

Documento BOE-A-1998-15575

Circular 2/1998, de 9 de junio, de la Comisión Nacional del Sistema Eléctrico, sobre obtención de información relativa al acuerdo entre la sociedad «Iberdrola, Sociedad Anónima», y «Electricidade de Portugal».

Publicado en:
«BOE» núm. 156, de 1 de julio de 1998, páginas 21859 a 21859 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1998-15575

TEXTO ORIGINAL

El artículo 8.2 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector

Eléctrico, establece que "la Comisión Nacional del Sistema Eléctrico podrá

recabar de los sujetos a que se refiere el artículo 9 de la presente Ley

cuanta información resulte precisa para el ejercicio de sus funciones. Para

ello, la Comisión dictará Circulares que deberán ser publicadas en el

ªBoletín Oficial del Estadoº, en las cuales se expondrá, de forma detallada

y concreta, el contenido de la información que se vaya a solicitar,

especificando de manera justificada la función para cuyo desarrollo es precisa

tal información y el uso que se pretende hacer de la misma."

El artículo 6.1 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector

Eléctrico, establece que "La Comisión Nacional del Sistema Eléctrico, como

ente regulador del sistema eléctrico, tiene por objeto velar por la

competencia efectiva en el mismo y por su objetividad y transparencia, en

beneficio de todos los sujetos que operan en el sistema y de todos los

consumidores."

Por otro lado, el artículo 8.1, decimotercera, de la citada Ley 54/1997,

de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, atribuye a la Comisión Nacional

del Sistema Eléctrico la función de "velar para que las actividades a que

se refiere la presente Ley se lleven a cabo en régimen de libre competencia."

Con fecha de 28 de mayo de 1998, la empresa "Iberdrola, Sociedad

Anónima", comunicó a esta Comisión la firma de un acuerdo con la empresa

"Electricidade de Portugal" (EDP) que incluye la adquisición del 2,25 por

100 del capital de EDP, la cual podrá adquirir a su vez el 2,25 por 100

de "Iberdrola, Sociedad Anónima", así como un acuerdo de cooperación,

cuyos términos precisa conocer esta Comisión para ejercer las funciones

que le atribuyen los preceptos citados.

El día 29 de mayo de 1998 se difunden varios comunicados de prensa

relativos a los citados acuerdos entre "Iberdrola, Sociedad Anónima",

y EDP.

Hasta tanto no se apruebe por esta Comisión, al amparo del citado

artículo 8.2 de la Ley 54/1997, una Circular relativa a las peticiones de

información de la Comisión sobre las actuaciones de las empresas que

pudieran infringir las normas nacionales y comunitarias de defensa de

la competencia, se justifica por la singularidad de los acuerdos la necesidad

de aprobar la presente Circular con un destinatario individualizado. Por

ello, se establece la obligación para "Iberdrola, Sociedad Anónima", de

remitir a la Comisión una copia de los acuerdos suscritos con EDP en

el plazo de diez días, salvaguardándose en todo caso la confidencialidad

de la información remitida, con lo que se hace posible el adecuado análisis

por la Comisión de los acuerdos en un plazo razonable.

La obtención de esta información queda justificada en el ejercicio por

la CNSE de su función de velar por la competencia efectiva en el sistema

eléctrico.

Por todo ello, procede dictar la presente Circular al amparo de la

potestad atribuida a la Comisión Nacional del Sistema Eléctrico por el artículo

8.2 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

En su virtud, el Consejo de Administración de la Comisión Nacional

del Sistema Eléctrico, en su reunión del día 9 de junio de 1998, ha dispuesto:

Primero. Sujetos a quienes se recaba información e información que

sesolicita. La sociedad "Iberdrola, Sociedad Anónima", deberá remitir

a la Comisión Nacional del Sistema Eléctrico, en el plazo de diez días

contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente

Circular, una copia de los acuerdos suscritos entre la citada sociedad

"Iberdrola, Sociedad Anónima", y la sociedad portuguesa "Electricidade

de Portugal".

Segundo.Confidencialidad. Dada las singulares características de

este caso, la información recabada por la Comisión Nacional del Sistema

Eléctrico mediante la presente Circular será considerada confidencial.

Esta información sólo podrá ser cedida al Ministerio de Industria y

Energía, como se establece en el artículo 8.2 de la Ley 54/1997.

El personal de la Comisión Nacional del Sistema Eléctrico que tenga

conocimiento de la información solicitada en la presente Circular estará

obligado a guardar secreto respecto a la misma.

Tercero. Función para cuyo desarrollo se precisa tal información

y uso que se pretende hacer de lamisma. La Comisión Nacional del

Sistema Eléctrico precisa la información antes indicada para ejercer la

función que le atribuyen los artículos 6.1 y 8.2 de la Ley 54/1997, de

27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y será utilizada para tal finalidad.

Cuarto. Requerimientos deinformación. La Comisión Nacional del

Sistema Eléctrico podrá recabar de la sociedad "Iberdrola, Sociedad

Anónima", aquellas informaciones adicionales que la Comisión considere

convenientes en relación con los acuerdos requeridos, siempre que tengan

por objeto aclarar el alcance y contenido de los mismos.

Quinto. Entrada envigor. Lo establecido en esta Circular entrará

en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del

Estado".

Madrid, 9 de junio de 1998.-El Presidente, Miguel Ángel Fernández

Ordóñez.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid