Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones Docentes de la denominada «Fundación Interpalia», instituida y domiciliada en Santander, calle Castilla, número 6.
Antecedentes de hecho
Primero.-La fundación fue constituida por don Leopoldo José Pérez de la Lastra y otros en escritura otorgada en Santander el día 24 de julio de 1996, subsanada por otra de 21 de febrero de 1997.
Segundo.-Tendrá por objeto la información, docencia e investigación en cuidados paliativos que redunden en beneficio de las personas con enfermedades terminales.
Tercero.-La dotación inicial de la fundación según consta en la escritura de constitución asciende a 1.800.000 pesetas de las que han quedado desembolsadas 1.650.000 pesetas.
Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la fundación se confía a un Patronato. Las normas sobre la composición, nombramiento y renovación del Patronato constan en los Estatutos, desempeñando los Patronos sus cargos con carácter gratuito. Quinto.-El primer Patronato se encuentra constituido por Leopoldo José Pérez de la Lastra, Presidente; don Rubén Edgardo Bild, Vicepresidente; don Jesús Ángel García García, Secretario; doña Elisa Gómez Pedraja, Vicesecretaria, y don Pedro Arambarri Escobedo, don José Antonio Vallejo Correas, doña María Victoria Zavala Ortiz, don Francisco Villanueva Álvarez y «F. L. J. Asesores, Sociedad Limitada», representada por don Miguel Ángel Cañas Bermejo, Vocales; habiendo aceptado todos ellos sus respectivos cargos.
Sexto.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la fundación se recoge en los Estatutos por los que se rige, sometiéndose expresamente en los mismos a la obligación de rendición de cuentas al Protectorado.
Vistos la Constitución vigente, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 25), de fundaciones e incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general; el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal de 23 de febrero de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo); el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas de 21 de julio de 1972 («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.
Fundamentos de Derecho
Primero.-El artículo 34 de la Constitución reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.
Segundo.-Es competencia de la Subsecretaría la resolución de este expediente, a tenor de lo establecido en el artículo 13.2, h), del Real Decreto 1887/1996, de 2 de agosto («Boletín Oficial del Estado» del 6).
Tercero.-El artículo 36.2 de la Ley de Fundaciones establece que la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la determinación de la suficiencia de la dotación, considerándose competente a tal efecto la Secretaría General de Protectorado de Fundaciones Docentes de acuerdo con lo establecido en el artículo 107.10 del Reglamento de 1972.
Cuarto.-Examinados los fines de la fundación y el importe de la dotación, la Secretaría General del Protectorado estima que aquéllos son de investigación e interés general y que la dotación es inicialmente suficiente y adecuada para el cumplimiento de los fines, por lo que acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales, procede acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones como de ámbito nacional,
Esta Subsecretaría, vista la propuesta formulada por el Servicio de Fundaciones y de conformidad con el informe del Servicio Jurídico, ha resuelto inscribir en el Registro de Fundaciones a la denominada «Fundación Interpalia» de ámbito nacional, con domicilio en Santander, calle Castilla, número 6, así como el Patronato, cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.
Madrid, 1 de abril de 1997.-El Subsecretario, Ignacio González González.
Ilmo. Sr. Secretario general del Protectorado de Fundaciones Docentes.
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