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Documento BOE-A-1997-8857

Resolución de 1 de abril de 1997, de la Subsecretaría, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Docentes la denominada «Fundación Médica para la Investigación y Desarrollo en el Área Cardiovascular», de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 98, de 24 de abril de 1997, páginas 13199 a 13199 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-8857

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones Docentes de la denominada «Fundación Médica para la Investigación y Desarrollo en el Área Cardiovascular», instituida y domiciliada en Madrid, calle Fernando el Católico, número 77.

Antecedentes de hecho

Primero.-La fundación fue constituida por don Javier Balaguer Recena y otros en escritura otorgada en Madrid el día 23 de diciembre de 1996, subsanada por otra de fecha 10 de febrero de 1997.

Segundo.-Tendrá por objeto apoyar y desarrollar proyectos concretos de investigación, tanto a nivel básico como clínico, promoviendo, dando soporte logístico y subvencionando total o parcialmente proyectos de interés en el área cardiovascular. Promover la investigación, desarrollo y divulgación de los avances en las técnicas hemodinámicas y en el tratamiento de las enfermedades cardiovasculares. Promover relaciones de intercambio científico entre diversos grupos de trabajo en el área cardiovascular, tanto nacionales como extranjeros.

Tercero.-La dotación inicial de la fundación según consta en la escritura de constitución asciende a 2.298.000 pesetas.

Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la fundación se confía a un Patronato. Las normas sobre la composición, nombramiento y renovación del Patronato constan en los Estatutos, desempeñando los Patronos sus cargos con carácter gratuito.

Quinto.-El primer Patronato se encuentra constituido por el Presidente, Doctor don Carlos Macaya Miguel; Vicepresidente, Doctor don Luis Rodríguez Padial; Secretario, Doctor don Ángel Grande Ruiz, y Vocales, Doctores don Javier Goicolea Ruigómez, don Antonio Fernández Ortiz, don Javier Segovia Cubero, don Carlos Manuel Junquera Planas y don José Luis Arias Martínez Mata, habiendo aceptado todos ellos sus respectivos cargos.

Sexto.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la fundación se recoge en los Estatutos por los que se rige, sometiéndose expresamente en los mismos a la obligación de rendición de cuentas al Protectorado.

Vistos la Constitución vigente, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 25), de fundaciones e incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general; el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal de 23 de febrero de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo); el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas de 21 de julio de 1972 («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de Derecho

Primero.-El artículo 34 de la Constitución reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

Segundo.-Es competencia de la Subsecretaría la resolución de este expediente, a tenor de lo establecido en el artículo 13.2, h), del Real Decreto 1887/1996, de 2 de agosto («Boletín Oficial del Estado» del 6).

Tercero.-El artículo 36.2 de la Ley de Fundaciones establece que la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la determinación de la suficiencia de la dotación, considerándose competente a tal efecto la Secretaría General de Protectorado de acuerdo con lo establecido en el artículo 107.10 del Reglamento de 1972.

Cuarto.-Examinados los fines de la fundación y el importe de la dotación, la Secretaría General del Protectorado estima que aquéllos son de investigación e interés general y que la dotación es inicialmente suficiente y adecuada para el cumplimiento de los fines, por lo que acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales, procede acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones como de ámbito nacional,

Esta Subsecretaría, vista la propuesta formulada por el Servicio de Fundaciones y de conformidad con el informe del Servicio Jurídico, ha resuelto inscribir en el Registro de Fundaciones a la denominada «Fundación Médica para la Investigación y Desarrollo en el Área Cardiovascular» de ámbito nacional, con domicilio en Madrid, calle Fernando el Católico, número 77, así como el Patronato, cuya composición figura en el quinto de los antecendentes de hecho.

Madrid, 1 de abril de 1997.-El Subsecretario, Ignacio González González.

Ilmo. Sr. Secretario general del Protectorado de Fundaciones Docentes.

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