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Documento BOE-A-1997-26857

Resolución de 8 de agosto de 1997, de la Dirección General de Trabajo, por la que se da publicidad, al acuerdo y al anexo al mismo suscrito entre la Administración Sanitaria del Estado-INSALUD y los organismos sindicales CEMSATSE y CC.OO., sobre exención de guardias a los facultativos de más de cincuenta y cinco años.

Publicado en:
«BOE» núm. 298, de 13 de diciembre de 1997, páginas 36530 a 36532 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1997-26857

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acuerdo suscrito entre la representación de la Administración Sanitaria del Estado-INSALUD y los representantes de las organizaciones sindicales CEMSATSE y CC. OO. y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, sobre órganos de representación, determinación y de las condiciones de trabajo, participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas,

Esta Dirección General resuelve:

Primero.-Admitir el depósito del citado acuerdo en la Subdirección General de Programación y Actuación Administrativa, de esta Dirección General.

Segundo.-Ordenar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de agosto de 1997.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

PACTO SOBRE EXENCIÓN DE GUARDIAS A LOS FACULTATIVOS DE MÁS DE CINCUENTA Y CINCO AÑOS

La necesidad de que las instituciones sanitarias tengan que prestar asistencia sanitaria permanente a los ciudadanos ha determinado el establecimiento de turnos de atención continuada durante aquellas horas del día que superen la jornada ordinaria que los profesionales sanitarios han de cumplir.

La realización de guardias por parte de los facultativos conlleva la percepción del complemento de atención continuada, que el Real Decreto-ley 3/1987, de 11 de septiembre, define, en su artículo 2.3.d), como aquel destinado a remunerar al personal para que atienda a los usuarios de los Servicios de Salud de manera continuada, incluso fuera de la jornada establecida.

Dada la situación actual, parece razonable posibilitar, por un lado, el ejercicio del derecho a la exención de guardias de aquellos facultativos mayores de cincuenta y cinco años que lo soliciten, sin percepción económica alguna, así como, por otro lado, propiciar la opción voluntaria de realizar actividades en régimen de presencia física y desde las quince horas, a quienes así lo deseen dentro de este grupo de edad.

En todo caso, la regulación que se contiene en el presente documento no afecta a la actual planificación y organización de los Servicios de Guardia.

La Administración Sanitaria se compromete a realizar las actuaciones oportunas, para introducir las modificaciones normativas necesarias, que permitan la exención de guardias médicas en todos los casos, sin que ello conlleve menoscabo alguno de la actividad asistencial.

El Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de septiembre de 1987, por el que se aprueba la aplicación del régimen retributivo previsto en el Real Decreto-ley 3/1987, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud, establece que será el INSALUD quien determine las condiciones de prestación de servicios bajo las distintas modalidades de atención continuada.

Por otra parte, el acuerdo CESM-INSALUD de 22 de julio de 1995, incluye un anexo relativo al avance en la adecuación de la atención continuada que contempla la articulación de una Mesa técnica en cuyo seno se estableció, entre otras materias y en sus conclusiones, la exención de guardias médicas para facultativos mayores de cincuenta y cinco años, con o sin programación de actividades de tarde.

En consecuencia, teniendo en cuenta todo lo que antecede, la Administración Sanitaria INSALUD y las organizaciones sindicales CEMSATSE y CC. OO. firman el presente pacto en los términos establecidos por las Leyes 9/1987 y 7/1990, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

PACTO

Primero. Ámbito de aplicación.-El presente Pacto afecta a los facultativos de Atención Especializada del INSALUD, mayores de cincuenta y cinco años, que actualmente estén realizando guardias, o que hayan sido eximidos de su realización en un período no superior a dos años.

Segundo. Renuncia a la realización de guardias médicas sin actividad adicional.-1 Los facultativos incluidos en el ámbito de aplicación de este Pacto podrán solicitar la exención de realizar guardias médicas por razón de la edad, sin necesidad de realizar una actividad adicional, de las reguladas en los apartados siguientes.

2 El procedimiento inicial a seguir, para solicitar dicha exención, será el regulado en los apartados 5.1, 5.2 y 5.3, párrafo primero, de este Pacto.

3 Si se denegase la solicitud de exención recogida en los puntos anteriores, a partir del inicio del siguiente ejercicio presupuestario, al que se ha solicitado dicha exención, ésta se deberá resolver favorablemente.

4 En el supuesto de que durante 1997 se denegasen solicitudes de exención de guardias, y a efectos de lo establecido en el punto anterior, se entenderá, que la renuncia será efectiva a partir del 1 de julio de 1998.

Tercero. Módulos de atención continuada para actividad asistencial desde las quince horas y condiciones de prestación de servicios.-1 Los gerentes planificarán anualmente en sus centros, con los recursos humanos y materiales necesarios, módulos de atención continuada de presencia física para el desarrollo de actividad desde las quince horas a realizar tanto en el hospital como en los centros de especialidades.

2 La distribución de los módulos de atención continuada, para la realización de la actividad pactada desde las quince horas, se efectuará por la Gerencia, a propuesta de la Dirección Médica, previa valoración de las Unidades o Servicios y con el informe y asesoramiento de la Junta Técnico-Asistencial y la Comisión Mixta, teniéndose en cuenta tanto la actividad previa que venía desarrollando cada Servicio y Unidad como las necesidades asistenciales.

3 El contenido de estos módulos de atención continuada deberá referirse a toda la actividad ordinaria.

Lo dispuesto en este Pacto no afecta a la actual planificación y organización de los Servicios de Guardia.

4 El tipo de actividad que debe realizarse durante los módulos de atención continuada desde las quince horas deberá preverse en el acuerdo que, con carácter general, efectúe el equipo directivo con cada una de las Unidades o Servicios.

5 Los facultativos que se acojan a este sistema realizarán al menos tres módulos de actividad al mes y podrán pactar con la Gerencia la realización de un número superior de dichos módulos.

6 Los responsables deberán planificar módulos de actividad efectiva de cuatro horas.

Cuarto. Carácter de los módulos de atención continuada para actividad asistencial.-1 La participación en los módulos de atención continuada para actividad desde las quince horas será voluntaria por parte de los facultativos mayores de cincuenta y cinco años.

2 La realización de estos módulos de atención continuada para actividad desde las quince horas no eximirá a los facultativos de realizar su actividad ordinaria al día siguiente.

Quinto. Procedimiento.-1 Los facultativos incluidos en el ámbito de aplicación de este Pacto deberán solicitar por escrito la exención de realizar guardias médicas por razón de edad. En dicho escrito deberá constar, en su caso, la solicitud de participación voluntaria en los módulos de actividad descritos en los apartados anteriores, en régimen de presencia física.

2 Los escritos se dirigirán al Gerente del hospital durante el primer trimestre del año en el que deseen acogerse a esta exención. Asimismo, podrán presentar la solicitud en este plazo aquellos facultativos que no teniendo aún cincuenta y cinco años fueran a cumplirlos durante el año.

3 La Gerencia, a través de la Dirección Médica y previo informe de los Jefes de Servicio y Unidad correspondiente, resolverá la solicitud de autorización de exención de guardias médicas a los facultativos que así lo soliciten en un plazo no superior a tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud.

En el caso de que dicho informe sea contrario a la autorización de exención de guardias médicas, se dará traslado del mismo y propuesta de solución a la Comisión Mixta para que emita el correspondiente informe. La Gerencia, con los informes anteriormente citados, dictará la resolución correspondiente, que deberá ser motivada en el caso de que sea denegatoria e incluir la propuesta de solución de los impedimentos existentes.

4 Transcurrido el plazo máximo de un año desde la presentación de la solicitud, denegada por la Gerencia por necesidades del servicio, podrá volverse a solicitar la exención. En este caso, no procederá de nuevo la denegación de la solicitud por dicha causa, salvo supuestos de carácter extraordinario y excepcional previo informe razonado de la Comisión Mixta, a fin de garantizar el derecho a la protección de la salud recogido en el artículo 43 de la Constitución Española. La resolución favorable se adoptará en el plazo máximo de dos meses.

En el caso de propuesta denegatoria, se remitirá dicha propuesta a la Dirección General de Recursos Humanos en el plazo máximo de dos meses desde la presentación de la solicitud, y ésta adoptará la correspondiente resolución en dos meses.

5 La participación en esta actividad se entenderá renovada anualmente, de forma automática, salvo renuncia expresa del facultativo ante la Gerencia, por escrito, dentro del último trimestre del año en curso.

Sexto. Retribuciones.-1 Las cuantías que corresponde abonar por la participación en módulos de actividad desde las quince horas se abonarán a través del complemento de atención continuada.

2 A efectos de determinar las retribuciones que procedan, se considerará que este módulo de actividad equivale a un módulo de doce horas de guardia de presencia física.

Séptimo. Efectividad y seguimiento de los módulos de atención continuada.-1 Las Gerencias abrirán un plazo que finalizará el 30 de septiembre de 1997 para que los facultativos mayores de cincuenta y cinco años, y aquellos que fueran a cumplirlos durante el presente año, puedan solicitar la exención a la participación en los turnos de guardia.

2 Una vez finalizado el plazo al que se refiere el apartado anterior y conocido el número de facultativos que deseen acogerse a esta modalidad, la Gerencia reunirá a la Comisión Mixta y a los Servicios correspondientes para el asesoramiento en la planificación de estos módulos de actividad en el centro.

El Gerente deberá remitir a la Dirección General de Recursos Humanos el acta de las reuniones referidas a este tema, así como un informe con las propuestas de trabajo sobre estos módulos de actividad en su centro, antes del 30 de noviembre de 1997.

Octavo. Vigencia.-Este Pacto entrará en vigor en el momento de su firma y tendrá vigencia indefinida. Si a fecha de 31 de enero de 1998 no se hubieran producido las modificaciones legales oportunas que permitan la autorización para la exención de guardias médicas a los facultativos mayores de cincuenta y cinco años en todos los casos, este Pacto quedará automáticamente resuelto.

Madrid, 23 de julio de 1997.-Por la Administración, el Presidente ejecutivo, Alberto Núñez Feijoo.-CEMSATSE.-CC. OO.

ANEXO AL PACTO RELATIVO A LA EXENCIÓN DE GUARDIAS DE FACULTATIVOS DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA DE MÁS DE CINCUENTA Y CINCO AÑOS

El acuerdo suscrito entre la Administración Sanitaria del Estado y las Organizaciones Sindicales CC. OO. y UGT, de 22 de febrero de 1992, al que prestó su conformidad SATSE, sobre diversos aspectos profesionales, económicos y organizativos en las Instituciones Sanitarias dependientes del INSALUD, contemplaba, en lo relativo a las condiciones de trabajo del personal de enfermería y no sanitario de atención especializada, la posibilidad de solicitar la exención de atención continuada por las personas mayores de cincuenta y cinco años, supeditando su concesión a las necesidades del servicio.

La organización sindical CC. OO. planteó la introducción de una cláusula al presente Pacto, en la que se garanzara la información sobre la distribución de los módulos de actividad por los cambios organizativos que pudieran producirse, así como sobre la evolución del mismo.

Por ello, se recoge en el presente anexo dicha propuesta:

«En el ámbito del presente Pacto se informará de la distribución de los módulos establecidos antes de su aplicación, dados los cambios organizativos que pueden producirse, e igualmente se informará periódicamente de la evolución de este Pacto a las organizaciones sindicales firmantes.»

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 08/08/1997
  • Fecha de publicación: 13/12/1997
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).

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