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Documento BOE-A-1997-19422

Orden de 25 de agosto de 1997 por la que se convoca la 2.ª edición de las ayudas al empleo «Emprender en Femenino» del Instituto de la Mujer para fomentar la inserción laboral por cuenta propia de las mujeres en regiones objetivo 1 y fuera de objetivo 1.

Publicado en:
«BOE» núm. 213, de 5 de septiembre de 1997, páginas 26608 a 26611 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1997-19422

TEXTO ORIGINAL

El Instituto de la Mujer, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, creado por la Ley 16/1983, de 24 de octubre, tiene como finalidad primordial promover y fomentar las condiciones que posibiliten la igualdad social entre ambos sexos y la participación de las mujeres en la vida política, cultural, económica y social, cobrando especial relevancia la función de garantizar la igualdad en materia de empleo y relaciones laborales.

En este orden de prioridades, y para conseguir el pleno acceso de las mujeres a los derechos sociales y económicos, en el marco del Cuarto Programa de Acción Comunitario y del III Plan para la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres (1997-2000), desde el Instituto de la Mujer se llevan a cabo diferentes actuaciones para facilitar la incorporación de las mujeres al mundo laboral y promover la actividad empresarial de las mujeres, como principal alternativa al desempleo y a la escasa oferta de empleo por cuenta ajena. Estos objetivos llevan al Instituto de la Mujer a fomentar el empleo estable de las mujeres, haciendo especial hincapié en estimular la actividad emprendedora femenina. Con este fin, se dicta la presente Orden por la que se convoca la 2.a edición de las ayudas «Emprender en Femenino» con la cofinanciación del Fondo Social Europeo.

En su virtud, previo informe del Servicio Jurídico del Estado en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, dispongo:

Artículo 1. Objetivo de la convocatoria.

Se convocan para el ejercicio 1997, ayudas dirigidas a fomentar la inserción laboral femenina como autoempleadas, para aquellas mujeres que se hayan constituido como trabajadoras autónomas.

Artículo 2. Financiación.

La selección de las ayudas previstas en la presente convocatoria se realiza mediante régimen de concurrencia competitiva y los créditos que a continuación se describen serán cofinanciados entre el Instituto de la Mujer, a cargo de la partida presupuestaria 19.105.323B.471 y el Fondo Social Europeo, a cargo de los Programas Operativos 940115 ES1 y 940313 ES3 de los Marcos Comunitarios de Apoyo ES94001 y ES94003 para regiones de objetivo 1 y fuera de objetivo 1, respectivamente. Los porcentajes de cofinanciación se adecuarán a las normas dictadas por la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo (UAFSE).

Artículo 3. Importe de la ayuda.

A) Se concederán ayudas por el importe máximo de 1.000.000 de pesetas, hasta un total de 22.500.000 pesetas, para promover el autoempleo de mujeres en las zonas objetivo 1, por las actuaciones realizadas desde el 1 de enero de 1995 hasta la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», en alguna de las regiones españolas objetivo 1: Andalucía, Asturias, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla-León, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, Murcia y Ceuta y Melilla.

B) Se concederán ayudas por el importe máximo de 1.000.000 de pesetas cada una, hasta un total de 16.000.000 de pesetas, para promover el autoempleo de mujeres en las zonas fuera de objetivo 1, por actuaciones realizadas desde el 1 de enero de 1995 hasta la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», en alguna de las regiones españolas fuera de objetivo 1: Aragón, Baleares, Cataluña, Madrid, Navarra, País Vasco y Rioja.

Artículo 4. Bases de la convocatoria.

4.1 Beneficiarias: Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente convocatoria todas aquellas mujeres cuya actividad se encuadre dentro de los denominados «Nuevos Yacimientos de Empleo» del Libro blanco de Crecimiento, Competitividad y Empleo de la Comisión de las Comunidades Europeas (anexo II), y que, estando en situación de desempleo, hayan creado su propio puesto de trabajo como autónomas entre el 1 de enero de 1995 hasta la fecha de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». (A los efectos del cómputo de este plazo, se tendrá en cuenta la fecha de entrada del documento de alta como autónoma en el Impuesto de Actividades Económicas).

4.2 Gastos amparados: Las ayudas reguladas en la presente convocatoria ampararán los gastos que, habiéndose generado entre el día 1 de enero de 1995 y el de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», se incluyan dentro de las siguientes categorías:

Gastos de alquiler de los locales.

Gastos corrientes: Agua, electricidad, teléfono, transporte y cualesquiera otros de la misma naturaleza.

Remuneraciones de personal.

Gastos de puesta en marcha y funcionamiento de la actividad: Impuesto de Actividades Económicas, cuotas de la Seguridad Social, gastos notariales y cualesquiera otros pertenecientes a esta categoría.

Quedan excluidos de las ayudas reguladas en la presente convocatoria los gastos derivados de inversiones en bienes muebles o inmuebles.

Artículo 5. Solicitudes y documentación.

Las solicitudes deberán dirigirse, según el modelo que figura como anexo I, al Instituto de la Mujer, Subdirección General de Programas, Área de Empleo, calle Almagro, 36, 28010 Madrid, o conforme a lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, acompañadas de la siguiente documentación:

Memoria explicativa de la actividad empresarial (máximo cinco folios), en la que se incluya el porcentaje de mujeres contratadas respecto al total de contrataciones a la fecha de esta publicación.

Fotocopia del documento nacional de identidad de la solicitante debidamente compulsada.

Declaración jurada de no haber percibido alguna otra ayuda, subvención o premio de fondos públicos a cuenta de la misma actividad por la que se solicita ésta, según modelo del anexo III.

Fotocopias compulsadas del alta y del último recibo del Impuesto de Actividades Económicas.

Resumen contable y justificación de gastos realizados en la actividad y que, de acuerdo con el artículo 4.2 de la presenta Orden, estén amparados por estas ayudas.

Artículo 6. Plazo de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de veinte días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 7. La Comisión de selección

Estará presidida por la Directora general del Instituto de la Mujer, y además formarán parte de ella una Secretaria o Secretario que levantará acta, la Subdirectora general de Programas y la Secretaria general del Instituto de la Mujer o las personas en las que ellas deleguen.

Artículo 8. Criterios de baremación.

La adjudicación de las ayudas convocadas en la presente Orden se realizará, una vez comprobado que se reúnen todos los requisitos exigidos, atendiendo al siguiente baremo:

Cuatro puntos: Si la actividad a la que se dedican se considera de carácter innovador, según se desprende del Libro verde sobre la Innovación de la Comisión Europea (anexo IV).

Hasta cuatro puntos: Calidad de la Memoria explicativa presentada sobre actividad empresarial con explicación de la organización, recursos humanos, materiales y económicos.

Hasta dos puntos: Atendiendo al porcentaje de trabajadoras sobre el total de contratos vigentes al momento de la publicación de esta convocatoria, según estos criterios:

De 0 a 24 por 100: 0,5.

De 25 a 49 por 100: 1.

De 50 a 74 por 100: 1.5.

De 75 a 100 por 100: 2.

Artículo 9. Tramitación y resolución de la convocatoria.

Finalizado el plazo de presentación de las solicitudes, el Instituto de la Mujer concederá, en su caso, diez días para proceder a la subsanación, por parte de las interesadas, de los defectos observados. Transcurrido dicho plazo y antes de finalizar el año natural de la convocatoria, la Directora del Instituto de la Mujer dictará la correspondiente Resolución de concesión de las ayudas.

Esta Resolución se expondrá en el tablón de anuncios del Instituto de la Mujer de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», debiéndose entender desestimadas las solicitudes no incluidas en la misma.

La citada Resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso contencioso-administrativo de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante el órgano competente de dicha jurisdicción, debiendo comunicarse previamente, a este Instituto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 10. Pago de las ayudas.

Una vez dictada la Resolución a que se hace referencia en el artículo anterior, el Instituto de la Mujer requerirá a las beneficiarias para que, en el plazo de un mes, justifiquen ante dicho organismo que se encuentran al corriente del pago de sus obligaciones tributarias y de las cuotas de la Seguridad Social, tal y como dispone el artículo 81.7 de la Ley General Presupuestaria, texto refundido de 23 de septiembre de 1988.

La falta de presentación de los justificantes a los que se refiere el párrafo anterior, dentro del plazo indicado, implicará la pérdida del derecho a la ayuda.

Artículo 11. Normas complementarias.

Si, a juicio de la Comisión de Selección, ninguna de las solicitudes presentadas reuniese los requisitos suficientes para concederles las ayudas, éstas se declararán desiertas.

La participación en este concurso supone la aceptación expresa de las bases de la presente convocatoria, lo que se hace público para general conocimiento.

Artículo 12. Fiscalización.

Las personas beneficiarias de la ayuda estarán obligadas a facilitar cuantas actuaciones de comprobación se efectúen por el Instituto de la Mujer. Asimismo, quedarán sometidas a las actividades de control financiero que corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

Artículo 13. Incidencias.

Toda alteración de las condiciones determinantes de la concesión de las ayudas, así como la obtención concurrente de subvenciones, ayudas o premios otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión y a la pérdida de la ayuda concedida.

Artículo 14. Normativa general.

Las ayudas a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por lo establecido en los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria, en la redacción dada a los mismos por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, y su modificación por la ley 13/1996, de 30 de diciembre, así como por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 30), por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Pú- blicas.

Será de aplicación con carácter supletorio a la presente Orden la del 28 de febrero de 1997, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones sometidas al Régimen General del Ministerio de Asuntos Sociales y sus organismos adscritos («Boletín Oficial del Estado» de 20 de marzo de 1995).

Artículo 15. Archivo de solicitudes.

Todas aquellas solicitudes desestimadas serán destruidas en el plazo de un mes desde la publicación de la Resolución definitiva en el «Boletín Oficial del Estado». Las interesadas podrán proceder a recuperar los documentos y solicitudes que hubieran presentado, antes de finalizar dicho plazo.

Artículo 16. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de agosto de 1997.

ARENAS BOCANEGRA

ANEXO I

Impreso de solicitud para ayudas al empleo «Emprender

en Femenino»

1. Datos de la entidad/persona que solicita la ayuda:

Nombre de la entidad:

Domicilio:

Población: C. P.:

Provincia: Teléfono: CIF:

Apellidos:

Nombre:

Domicilio:

Población: C. P.:

Provincia: Teléfono: NIF:

Datos bancarios:

Titular:

Banco o Caja:

Número de cuenta:

Entidad: Oficina: D. C.:

Domicilio:

Localidad:

2. Objeto o finalidad para la que solicita la ayuda:

D/D.a en calidad de a la vista de lo dispuesto en la Orden del Instituto de la Mujer y reuniendo los requisitos exigidos en la misma, SOLICITA a V. I. le sea concedida la ayuda a que se refiere la presente solicitud y CERTIFICA que los datos y la documentación que se acompaña a la misma se ajustan a la realidad.

En , a de de 1997

Sello y firma

Ilma. Sra. Directora general.

ANEXO II

Libro blanco «Crecimiento, Competitividad, Empleo. Retos y Pistas para Entrar en el Siglo XXI». Yacimientos de Empleo

Servicios de proximidad:

Ayuda a domicilio a las personas mayores y con minusvalías, atención sanitaria, preparación de comidas y tareas domésticas.

Guardería de niños sin escolarizar y, para los escolarizados, fuera de los horarios de clases, incluidos los desplazamientos entre el domicilio y la escuela.

Asistencia a jóvenes en dificultad, mediante apoyo escolar, oferta de ocio -especialmente deporte-, y acompañamiento de los más desfavorecidos.

Seguridad de edificios de viviendas.

Mantener los comercios de proximidad en las zonas rurales y también en los barrios periféricos.

Medios audiovisuales:

Ocio y cultura.

Mejora de las condiciones de vida:

Renovación de barrios y viviendas antiguos para mejorar las comodidades (equipamiento sanitario, aislamiento contra ruidos) y la seguridad.

Desarrollo de transportes colectivos locales más cómodos, más frecuentes, accesibles (minusválidos) y seguros, y oferta de nuevos servicios, como los taxis colectivos en las zonas rurales).

Protección del medio ambiente:

Mantenimiento de zonas naturales y de espacios públicos (reciclaje local de residuos).

Tratamiento de aguas y saneamiento de zonas contaminadas.

Control de normas de calidad.

Equipamientos que ahorren energía, especialmente para los hogares.

ANEXO III

Modelo de declaración jurada

D.a , con DNI número JURO/PROMETO, a la vista de lo dispuesto en la Orden número del Instituto de la Mujer, no haber recibido ninguna subvención, ayuda, premio o cualquier otro tipo de financiación de fondos públicos desde el 1 de enero de 1995 hasta la fecha de la publicación de esta Orden para la actividad objeto de la presente convocatoria.

En caso de haber solicitado alguna subvención, ayuda, premio o cualquier otro tipo de financiación pública (española y/o comunitaria) distinta de ésta y de serme concedida con posterioridad a esta solicitud, si fuera seleccionada en la presente convocatoria me COMPROMETO a comunicarlo por escrito al Instituto de la Mujer y a renunciar a una de ellas.

Así lo firmo en a de de 1997

Firma

ANEXO IV

Libro verde de la Innovación

«I. Introducción

El objetivo del presente Libro verde es identificar los diferentes elementos, positivos y negativos, de los que depende la innovación en Europa y formular propuestas de acción que permitan incrementar la capacidad de innovación de la Unión.

En este documento, la innovación se considera como sinónimo de producir, asimilar y explotar con éxito una novedad, en las esferas económica y social, de forma que aporte soluciones inéditas a los problemas y permita así responder a las necesidades de las personas y de la sociedad. Los ejemplos abundan: Puesta a punto de vacunas y medicinas, mayor seguridad en el transporte (ABS, bolsas hinchables), comunicaciones más fáciles (telefonía móvil, videoconferencia), accesos al conocimiento más abierto (CD-ROM, multimedias), nuevos métodos de distribución (telebanco), condiciones de trabajo más llevaderas, tecnologías menos contaminantes, servicios públicos más eficaces, etc.

Según el diccionario, lo contrario de innovación es el arcaísmo y la rutina. Por eso la innovación tropieza con tantos obstáculos y tantas resistencias. Por eso también desarrollar y compartir una cultura de innovación se ha convertido en un acto capital para las sociedades europeas.

1. Innovación, empresa y sociedad.

Las funciones de la innovación son múltiples. Es la fuerza motriz que impulsa a las empresas hacia objetivos ambiciosos a largo plazo y la que conduce a la renovación de las estructuras industriales y a la aparición de nuevos sectores de la actividad económica. Esquemáticamente, la innovación se traduce en:

Renovación y ampliación de la gama de productos y servicios y de los mercados correspondientes.

Renovación de los métodos de producción, abastecimiento y distribución.

Cambios en la gestión, en la organización del trabajo, en las condiciones del trabajo y las cualificaciones de las/os trabajadoras/os.

La empresa innovadora presenta por ello un cierto número de características particulares que pueden reunirse en dos grandes categorías de competencias:

Las competencias estratégicas: Visión a largo plazo, aptitud para determinar o incluso anticipar las tendencias del mercado, voluntad y capacidad de recopilar, tratar e integrar la información económica y tecnológica.

Las competencias organizativas: Gusto y control del riesgo, cooperación interna entre los diferentes departamentos funcionales y externa con la investigación pública, los gabinetes de asesoría, los clientes y los proveedores: Implicación de la empresa en el proceso de cambio e inversiones en recursos humanos.

Este es el planteamiento global que ha logrado, por ejemplo, el éxito del reloj "Swatch", que traduce a la práctica cuatro innovaciones similares:

De concepción (reducción del número de piezas).

De producción (montaje de la caja en una sola pieza).

De diseño (nuevos conceptos de presentación de relojes).

De distribución (puntos de venta no especializados).

La investigación, el desarrollo y la utilización de nuevas tecnologías, en una palabra, el factor tecnológico, son elementos claves de la innovación, aunque no son los únicos. En efecto, para incorporarlo, la empresa debe actuar sobre su propia organización, adaptando sus métodos de producción, gestión y distribución.

Los recursos humanos son el factor esencial. La educación inicial y la formación permanente desempeñan a este respecto un papel de primer orden en la oferta de las competencias de base y en su adaptación permanente desempeñan a este respecto un papel de primer orden en la oferta de las competencias de base y en su adaptación permanente. En efecto, numerosos estudios y análisis ponen de manifiesto que una mano de obra mejor educada, formada y sensibilizada contribuye al refuerzo de la innovación. La capacidad de asociar en mayor grado y desde el principio a los trabajadores, a las mutaciones tecnológicas y a sus consecuencias sobre la organización de la producción y del trabajo debe considerarse como un factor decisivo.

No existen unas fronteras cerradas entre la empresa innovadora y su entorno, que influye en ella y que con ella contribuye a transformar. Los sistemas de innovación, de una dinámica compleja, están compuestos por la totalidad de las empresas de una industria, el tejido de las actividades económicas y sociales de una región e incluso la sociedad en su conjunto. La calidad del sistema educativo, el marco reglamentario, normativo y fiscal, el entorno competitivo y los socios de las empresas, la legislación sobre patentes y propiedad intelectual, la infraestructura pública de investigación y de servicios de apoyo a la innovación son todos ellos factores inhibitorios o favorables.»

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