Habiéndose dictado por el Tribunal Supremo, con fecha 7 de abril de 1997, sentencia firme en el recurso de casación número 5.212/1993, interpuesto contra la sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo número 47.292, promovido por don Daniel Martínez Ramón y otros, contra la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 30 de julio de 1987, que desarrolla el Real Decreto 518/1986, de 7 de marzo, sobre liberalización del cultivo del arroz, sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que no acogemos ninguno de los motivos invocados, por lo que declaramos no haber lugar a la casación de la sentencia impugnada, y debemos desestimar y desestimamos el presente recurso, con expresa imposición de costas a los recurrentes, de acuerdo con la Ley.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla, en sus propios términos, la precitada sentencia.
Madrid, 17 de julio de 1997.-P. D. (Orden de 3 de junio de 1996), el Jefe del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, Alberto Romero de la Fuente.
Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento y Secretario general técnico.
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