Visto el expediente instruido a instancia de doña Lucía Ibáñez Díaz, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Secundaria «Vedruna», sito en la calle Santa Joaquina de Vedruna, 3, de Madrid, según lo dispuesto en el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general,
El Ministerio de Educación y Cultura ha resuelto:
Primero.-Autorizar de acuerdo con el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, la apertura y funcionamiento del centro de Educación Secundaria «Vedruna», de Madrid, y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva de los centros existentes que se describe a continuación:
A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil. Denominación específica: «Vedruna». Titular: Hermanas Carmelitas de la Caridad. Domicilio: Calle Santa Joaquina de Vedruna, 3. Localidad: Madrid. Municipio: Madrid. Provincia: Madrid. Enseñanzas a impartir: Educación Infantil, segundo ciclo. Capacidad: Tres unidades y 75 puestos escolares.
B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria. Denominación específica: «Vedruna». Titular: Hermanas Carmelitas de la Caridad. Domicilio: Calle Santa Joaquina de Vedruna, 3. Localidad: Madrid. Municipio: Madrid. Provincia: Madrid. Enseñanzas a impartir: Educación Primaria. Capacidad: Seis unidades y 150 puestos escolares.
C) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria. Denominación específica: «Vedruna». Titular: Hermanas Carmelitas de la Caridad. Domicilio: Calle Santa Joaquina de Vedruna, 3. Localidad: Madrid. Municipio: Madrid. Provincia: Madrid. Enseñanzas que se autorizan: Educación Secundaria Obligatoria. Capacidad: Cuatro unidades y 120 puestos escolares.
Segundo.-La presente autorización surtirá efecto progresivamente, a medida que se vayan implantando las enseñanzas autorizadas con arreglo al calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos.
Tercero.-1. Provisionalmente, hasta finalizar el curso escolar 1992-2000, con base en el número 4 del artículo 17 del Real Decreto 986/1991, el centro de Educación Infantil «Vedruna», podrá funcionar con una capacidad de tres unidades de segundo ciclo y 81 puestos escolares.
2. Provisionalmente, y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, el centro de Educación Secundaria podrá impartir el curso 8.º de Educación General Básica con una capacidad máxima de una unidad y 40 puestos escolares.
Cuarto.-Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, la Dirección Provincial de Educación y Cultura de Madrid, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro.
Quinto.-El centro de Educación Secundaria que por la presente Orden se autoriza deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/91 de Condiciones de Protección contra Incendios en los Edificios, aprobada por Real Decreto 279/1991, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 8), y muy especialmente lo establecido en su anejo D que establece las condiciones particulares para el uso docente. Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.
Sexto.-Quedan dichos centros obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.
Séptimo.-Contra la presente Resolución, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Madrid, 21 de junio de 1996.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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