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Documento BOE-A-1996-17623

Orden de 21 de junio de 1996 por la que se autoriza, definitivamente, para la apertura y funcionamiento al centro privado de Educación Secundaria «Santa María Assumpta», de Badajoz.

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 31 de julio de 1996, páginas 23699 a 23699 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1996-17623

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de doña Fermina Núñez Sánchez, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Secundaria «Santa María Assumpta», sito en la avenida de Pardaleras, 15, de Badajoz, según lo dispuesto en el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general,

El Ministerio de Educación y Cultura ha resuelto:

Primero.-Autorizar de acuerdo con el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, la apertura y funcionamiento del centro de Educación Secundaria «Santa María Assumpta», de Badajoz, y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva de los centros existentes en el mismo edificio o recinto escolar que se describe a continuación:

A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil. Denominación específica: «Santa María Assumpta». Titular: Compañía de María. Domicilio: Avenida de Pardaleras, 15. Localidad: Badajoz. Municipio: Badajoz. Provincia: Badajoz. Enseñanzas a impartir: Educación Infantil, segundo ciclo. Capacidad: Cinco unidades y 125 puestos escolares.

B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria. Denominación específica: «Santa María Assumpta». Titular: Compañía de María. Domicilio: Avenida de Pardaleras, 15. Localidad: Badajoz. Municipio: Badajoz. Provincia: Badajoz. Enseñanzas a impartir: Educación Primaria. Capacidad: 12 unidades y 300 puestos escolares.

C) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria. Denominación específica: «Santa María Assumpta». Titular: Compañía de María. Domicilio: Avenida de Pardaleras, 15. Localidad: Badajoz. Municipio: Badajoz. Provincia: Badajoz. Enseñanzas que se autorizan: Educación Secundaria Obligatoria. Capacidad: Ocho unidades y 240 puestos escolares.

Segundo.-La presente autorización surtirá efecto progresivamente, a medida que se vayan implantando las enseñanzas autorizadas con arreglo al calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos.

Tercero.-1. Provisionalmente, hasta finalizar el curso escolar 1999-2000, con base en el número 4 del artículo 17 del Real Decreto 986/1991, el centro de Educación Infantil «Santa María Assumpta», podrá funcionar con una capacidad de cinco unidades de segundo ciclo y 190 puestos escolares.

2. Provisionalmente, y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, el centro de Educación Secundaria podrá impartir el curso de 8.º de Educación General Básica con una capacidad máxima de dos unidades y 80 puestos escolares y Bachillerato Unificado y Polivalente con una capacidad máxima de cuatro unidades y 160 puestos escolares.

Cuarto.-Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, la Dirección Provincial de Badajoz, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro.

Quinto.-El centro de Educación Secundaria, que por la presente Orden se autoriza, deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/91 de Condiciones de Protección contra Incendios en los Edificios, aprobada por Real Decreto 279/1991, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 8), y muy especialmente lo establecido en su anejo D que establece las condiciones particulares para el uso docente. Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.

Sexto.-Quedan dichos centros obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Séptimo.-Contra la presente Resolución, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 21 de junio de 1996.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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