Ilmo. Sr.: Visto el testimonio de la sentencia dictada en 27 do enero de 1978 por la Sala Primera de lo Contenoioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid, en recurso contencioso-administrativo número 577/76, interpuesto por «Azul Mediterráneo» contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 1 de junio de 1976, en relación con el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1970;
Resultando que la citada Audiencia se ha pronunciado sobre la cuestión debatida en los términos que se expresan en la parte dispositiva;
Considerando que concurren en este caso las circunstancias previstas en el artículo 105. 1. a), de la Ley de 27 de diciembre de 1956,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer la ejecución en sus propios términos de la referida sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimando el actual recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Eduardo Jesús Sánchez Alvarez, en nombre y representación de la Entidad demandante "Azul Mediterráneo, S. A.", frente a la Administración General del Estado, representada y defendida por el señor Abogado del Estado, contra las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Provincial de Madrid de fecha veinticinco de abril de mil novecientos setenta y cinco y del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha uno de junio de mil novecientos setenta y seis, en la reclamación económico-administrativa número cuatro mil setecientos quince/setenta y tres, así como contra la liquidación tributaria a que las mismas se refieren, y a las que la demanda se contrae; desestimando las alegaciones de nulidad de actuaciones de tales expedientes de reclamación, y entrando a conocer sobre el fondo del asunto cuestionado, debemos declarar y declaramos ser conformes a derecho mencionadas resoluciones y liquidación administrativa impuganadas; todo ello sin hacer una expresa declaración de condena en costas, respecto de las derivadas del actual proceso jurisdiccional.»
Lo que comunico V. I. para su conocimiento y efectos consiguientes.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 7 de febrero de 1979.–P, D., el Subsecretario de Hacienda, Dionisio Martínez Martínez.
Ilmo. Sr. Director general de Tributos.
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