Ilmo. Sr.: Visto el testimonio de la sentencia dictada en 28 de noviembre de 1978 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Palma de Mallorca en recurso contencioso-administrativo número 21/78, interpuesto por «Hotel Europa, S. A.», contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, ejercicio 1972;
Resultando que la citada Audiencia se ha pronunciado sobre la cuestión debatida en los términos que se expresan en la parte dispositiva;
Considerando que concurren en este caso las circunstancias previstas en el artículo 105. 1. a), de la Ley de 27 de diciembre de 1956,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer la ejecución en sus propios términos de la referida sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue;
«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Entidad mercantil "Hotel Europa, Sociedad Anónima", contra las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Central de quince de noviembre de mil novecientos setenta y siete y contra otro anterior del Tribunal Económico-Administrativo Provincial de treinta de noviembre de mil novecientos setenta y seis, que le denegó la suspensión de la ejecución de esta última, debemos declarar y declaramos que dicha resolución económico-administrtiva provincial es conforme a derecho, sin expresa imposición de costas.»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos consiguientes.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 7 de febrero de 1979.–P. D., el Subsecretario de Hacienda, Dionisio Martínez Martínez.
Ilmo. Sr. Director general de Tributos.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid