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Documento BOE-A-1979-8056

Orden de 7 de febrero de 1979 por la que se dispone se cumpla en sus propios términos la sentencia dictada por la Audiencia Territorial de Madrid, en el recurso 577/76, interpuesto por «Azul Mediterráneo» contra resolución del Tribunal Central de 1 de junio de 1976, en relación con el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1970.

Publicado en:
«BOE» núm. 70, de 22 de marzo de 1979, páginas 7061 a 7062 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-8056

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Visto el testimonio de la sentencia dictada en 27 do enero de 1978 por la Sala Primera de lo Contenoioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid, en recurso contencioso-administrativo número 577/76, interpuesto por «Azul Mediterráneo» contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 1 de junio de 1976, en relación con el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1970;

Resultando que la citada Audiencia se ha pronunciado sobre la cuestión debatida en los términos que se expresan en la parte dispositiva;

Considerando que concurren en este caso las circunstancias previstas en el artículo 105. 1. a), de la Ley de 27 de diciembre de 1956,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer la ejecución en sus propios términos de la referida sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:

«Fallamos: Que desestimando el actual recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Eduardo Jesús Sánchez Alvarez, en nombre y representación de la Entidad demandante "Azul Mediterráneo, S. A.", frente a la Administración General del Estado, representada y defendida por el señor Abogado del Estado, contra las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Provincial de Madrid de fecha veinticinco de abril de mil novecientos setenta y cinco y del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha uno de junio de mil novecientos setenta y seis, en la reclamación económico-administrativa número cuatro mil setecientos quince/setenta y tres, así como contra la liquidación tributaria a que las mismas se refieren, y a las que la demanda se contrae; desestimando las alegaciones de nulidad de actuaciones de tales expedientes de reclamación, y entrando a conocer sobre el fondo del asunto cuestionado, debemos declarar y declaramos ser conformes a derecho mencionadas resoluciones y liquidación administrativa impuganadas; todo ello sin hacer una expresa declaración de condena en costas, respecto de las derivadas del actual proceso jurisdiccional.»

Lo que comunico V. I. para su conocimiento y efectos consiguientes.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 7 de febrero de 1979.–P, D., el Subsecretario de Hacienda, Dionisio Martínez Martínez.

Ilmo. Sr. Director general de Tributos.

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