Advertidos errores en el texto de la Sentencia núm. 42/1987 del Tribunal Constitucional, publicada en el Suplemento al «Boletín Oficial del Estado» núm. 107, de 5 de mayo, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En la página 4, primera columna, párrafo 12, línea 2, donde dice: «sancionado», debe decir; «sancionador».
En la página 4, primera columna, párrafo 12, línea 4, donde dice: «Constitución (SSt...)», debe decir «Constitución, de la doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional».
En la página 4, segunda columna, párrafo 7, línea 4, donde dice: «mínimos constitucionales», debe decir «mínimos constitucionalmente».
En la página 6, primera columna, párrafo 2, línea 21, donde dice: «vigencia del», debe decir «vigencia de la habilitación legal. En consecuencia, la pérdida de vigencia del».
En la página 6, segunda columna, párrafo 5, línea 5, donde dice: «a radique», debe decir: «a radice».
En la página 7, primera columna, párrafo 3, línea 20, donde dice: «que en vigor», debe decir «que siguen en vigor».
En la página 7, segunda columna, párrafo 2, línea 18, donde dice: «parte de la», debe decir «parte de la recurrente de la».
En la página 7, segunda columna, párrafo 2, línea 26, donde dice: «subsanarse», debe decir «subsumirse».
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