PLAZA Nº 1 DE LA SECCION DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA
Dirección: MARQUES DE MENDIGORRIA NUMERO 2
Localidad: TOLEDO
Código Postal: 45071
Provincia: Toledo
Teléfono: 003492539
Correo electrónico: scej.civilsocca.toledo@justicia.es
Concursal
Número: 849/2025
NIG: 4516847120250000847
Auto
Fecha: 10/02/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Concurso de Cristina Jarillo Espinosa
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).
E D I C T O D./Dª. JOSE ANGEL GUTIERREZ ALMARAZ, Letrado de la Administración de Justicia de PLAZA Nº 1 DE LA SECCION DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA de TOLEDO, por el presente, HAGO SABER: 1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000849 /2025 se ha dictado en fecha 10/02/2026 AUTO DE DECLARACIÓN DE CONCURSO del deudor CRISTINA JARILLO ESPINOSA, con dni xxxxx413P, cuyo domicilio lo tiene en la provincia de Toledo, en el que se ha acordado los siguiente: Declaro a CRISTINA JARILLO ESPINOSA en concurso voluntario de acreedores, sin pronunciamiento adicional alguno. De la documentación aportada se desprende que el pasivo total es de 16.793,70 euros. Se confiere un plazo de quince días a los acreedores, a contar desde la publicación del edicto en el Registro Público Concursal, a fin de que, al menos, los que representen el cinco por ciento del pasivo, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que emita el informe a que se refiere el artículo 37 ter del TRLC. Publicidad: Esta resolución se publicará en el Registro Público Concursal (RPC) y en el Tablón Edictal Judicial Único (TEJU) y, a tal efecto, se remitirán los correspondientes edictos con las menciones indispensables que establece el art. 35.1 TRLC. La inserción del edicto en el TEJU será gratuita y será remitido por vía telemática desde este Órgano. Para el caso de que el deudor fuera empleador notifíquese este auto a la representación legal de las personas trabajadoras (articulo 37 ter 3 TRLC) Anotación e inscripción: Si el concursado fuera persona natural, se anotaran y una vez devenga firme, se inscribirá en el Registro civil la declaración de concurso en los términos del articulo 36 del TRLC. Si el concursado persona natural o jurídica, fuera sujeto inscribible en el Registro mercantil, se anotarán, y una vez el auto devenga firme , se inscribirá en la hoja que esa persona tuviera abierta la declaración del concurso, en los términos previstos en el articulo 36.2 del TRLC Si la concursada fuera persona jurídica no inscribible en el Registro mercantil, pero constar o debiera constar inscrita en otro, Registro público se inscribirán en este las mismas circunstancias que las señaladas en el artículo 36.2 del TRLC. Si el concursado tuviera bienes o derechos inscritos en Registros públicos, se anotaran y una vez el auto devenga firme, se inscribirán en el folio correspondiente a cada uno de ellos la declaración de concurso en los términos previstos e n e l articulo 37 del TRLC. Llamamiento a los acreedores: El acreedor o los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo podrán, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación de ese edicto, solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado relativo al art. 37 ter. Asimismo, esta resolución se pone en conocimiento de la AGENCIA TRIBUTARIA, de la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y de la AGENCIA TRIBUTARIA, a los efectos del artículo 142 TRLC, y del FONDO DE GARANTIA SALARIAL, a los efectos del artículo 514 TRLC. Comunicación a los Órganos Judiciales: Acuérdese remitir oficio al Servicio Común de Registro y Reparto de Toledo, al objeto de que se comunique a los Órganos judiciales de 1ª Instancia y a los de Social, la declaración de este concurso con el fin de que se abstengan de conocer de los procedimientos que puedan interponerse contra el concursado y para que suspendan las ejecuciones singulares en trámite, sin perjuicio del tratamiento concursal que corresponda a los respectivos créditos. Y, verificado, comuniquen a este Órgano haberlo verificado, o, en otro caso, expongan las razones para no hacerlo. En tal sentido, líbrese oficio a los siguientes Juzgados en relación con los siguientes procedimientos para comunicarles la declaración del concurso del deudor: Procedimiento Monitorio nº404/2025 Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº4 de Torrijos
TOLEDO, 11 de febrero de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JOSE ANGEL GUTIERREZ ALMARAZ
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