PLAZA Nº 1 DE LA SECCION DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA
Dirección: MARQUES DE MENDIGORRIA NUMERO 2
Localidad: TOLEDO
Código Postal: 45071
Provincia: Toledo
Teléfono: 003492539
Correo electrónico: scej.civilsocca.toledo@justicia.es
Concursal
Número: 219/2025
NIG: 4516847120250000211
Auto
Fecha: 09/02/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Concurso de Jose Luis Rubio Lobato
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).
E D I C T O D.JOSE ANGEL GUTIERREZ ALMARAZ , Letrado de la Administración de Justicia de JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de TOLEDO, por el presente, HAGO SABER: 1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000219 /2025, se ha dictado en fecha 09/02/2026 AUTO DE CONCLUSION DE CONCURSO del deudor JOSE LUIS RUBIO LOBATO, con DNI XXXXX198G con domicilio en la provincia de Toledo en el que se ha acordado lo siguiente: Declaro la CONCLUSIÓN del procedimiento concursal de Jose Luis Rubio Lobato y el archivo de las actuaciones, cesando los efectos de la declaración del concurso. El importe total del pasivo no satisfecho al que alcanza la exoneración asciende a 34.371,87 euros Debo conceder y concedo a José Luis Rubio Lobato la exoneración del pasivo insatisfecho que se extenderá la totalidad de las deudas insatisfechas a la fecha de la presente resolución, salvo las que se relacionan en el artículo 489 del TRLC. Todo ello con los efectos previstos en los artículos 490 a 492 ter TRLC. Los acreedores cuyos créditos se extinguen no podrán iniciar ningún tipo de acción dirigida frente al deudor para el cobro de estos. Expídase mandamiento a los acreedores personados para que comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros. Dicho mandamiento se expedirá a instancia de parte. Todo ello, sin perjuicio del derecho de del deudor de solicitar testimonio de esta resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración. Esta resolución será notificada y publicada conforme al art. 482 LC, en la misma forma que se acordó para la declaración de concurso. Y será inscrita en los registros en que se inscribió dicha declaración y comunicada a los órganos judiciales y/o administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio de la parte concursada, a fin de que, en su caso, los archiven definitivamente. Notifíquese la presente resolución a las partes personadas haciéndoles saber que contra el pronunciamiento de conclusión no cabe recurso (articulo 481 del TRLC), y contra la decisión sobre la exoneración del pasivo insatisfecho cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días a contar desde su notificación
TOLEDO, 11 de febrero de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JOSE ANGEL GUTIERREZ ALMARAZ
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