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Documento BOE-J-2026-88436

PONTEVEDRA. Edicto de 11 de febrero de 2026 en procedimiento concursal número 123/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 43, de 18 de febrero de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - PONTEVEDRA
Referencia:
BOE-J-2026-88436

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

PLAZA Nº 2 DE LA SECCION DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA

Dirección: RUA HORTAS S/N 2ª PLANTA

Localidad: PONTEVEDRA

Código Postal: 36004

Provincia: Pontevedra

Teléfono: 986805269

Correo electrónico: mercantil2.pontevedra@xustiza.gal

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 123/2024

NIG: 3603847120240000203

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 24/10/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores interesados en el concurso de ANA DE FATIMA PENEDA SERRA

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

Conceder a Dª. ANA DE FÁTIMA PENEDA SERRA, con DNI 35645161Zla EXONERACIÓN PROVISIONAL DEL PASIVO INSATISFECHOy APROBAR EL PLAN DE PAGOSen los términos de la propuesta modificada presentada en autos, con los efectos del art. 498 ter del TRLC:-Esta resolución producirá efectos desde el término del plazo para la impugnación, si no se hubiera deducido, o desde la fecha de la sentencia judicial que la rechace. Desde la eficacia de la exoneración provisional, cesarán todos los efectos de la declaración de concurso, que quedarán sustituidos por los que, en su caso, se establezcan en el propio plan de pagos.-Los deberes de colaboración e información subsistirán hasta la exoneración definitiva.-Con periodicidad SEMESTRAL, el deudor informará al juez del concurso acerca del cumplimiento del plan de pagos, así como de cualquier alteración patrimonial significativa.II.-LaEXONERACIÓN SE EXTENDERÁ a la parte delpasivo exonerable que, conforme al plan, vaya a quedar insatisfecha.La exoneración definitiva del pasivo insatisfecho sólo procederá con posterioridad, en los términos del art. 500 del TRLC.III.-El CESE EN SU CARGO DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL, que deberá proceder a presentar oportuna RENDICIÓN DE CUENTAS.IV.-PUBLICIDAD.-Dese al presente Auto publicidad en el suplemento del Tablón Judicial Edictal Único y en el Registro Público Concursal, remitiéndose a tal efecto un edicto que contendrá las menciones indispensables. Asimismo, líbrese oficio a los Registros en los que se inscribió la declaración de concurso

PONTEVEDRA, 11 de febrero de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JUAN JOSE GUITIERREZ MARTIN

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