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Documento BOE-J-2026-88435

PONTEVEDRA. Edicto de 11 de febrero de 2026 en procedimiento concursal número 104/2012.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 43, de 18 de febrero de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - PONTEVEDRA
Referencia:
BOE-J-2026-88435

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

PLAZA Nº 2 DE LA SECCION DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA

Dirección: RUA HORTAS S/N 2ª PLANTA

Localidad: PONTEVEDRA

Código Postal: 36004

Provincia: Pontevedra

Teléfono: 986805269

Correo electrónico: mercantil2.pontevedra@xustiza.gal

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 104/2012

NIG: 3603847120120000169

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 11/02/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores e interesados en el concurso de FLORIDA MOTOR SL

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

ACUERDO: I.-DECLARAR LA CONCLUSIÓN DEL CONCURSO abreviadonº104/2012, de la entidad FLORIDA MOTOR SL, con CIF nº B36352979y con domicilio social en O Porriño, Lugar de Abeleira nº 66, Parroquia de Torneiros, Barrio de Pereira, inscrita en el Registro Mercantil de Pontevedra al Tomo yLibro 2468 de Sociedades, Folio 140, inscripción 1ª de la Hoja PO-25784, por fin de la fase de liquidación y archivar las presentes actuaciones. II.-APROBARLA RENDICIÓN DE CUENTAS presentada por l aAdministración Concursal, sin que dicha aprobación prejuzgue la procedencia o improcedencia de la acción de responsabilidad de los administradores concursales. III.-CESAR las limitaciones de administración y disposición del deudor que estuvieren subsistentes, así como los efectos del concurso de acreedores. IV.-Acordar la EXTINCIÓN DE LA PERSONA JURÍDICA CONCURSADA, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro. Igualmente procede librar mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración. MODO DE IMPUGNACIÓN: notifíquese la presente resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que la misma es FIRME y que frente a ella no cabe interponer recurso alguno, ex art. 481.1 TRLC. Así lo dispone, manda y firma Dª. Rosario Rodríguez López, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Pontevedra. Doy fe.

PONTEVEDRA, 11 de febrero de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JUAN JOSE GUITIERREZ MARTIN

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