Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Sevilla. Plaza nº 4
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Correo electrónico: Sec.Mercantil.PlazaN4.TI.sevilla.JUS@juntadeandalucia.es
Concursal
Número: 214/2026
NIG: 4109142120260011897
Auto
Fecha: 22/10/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
GERMAN AGNO CHOQUE - NIF/NIE: ***3282**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
Que DEBO ACORDAR Y ACUERDO:
La conclusión del proceso concursal de D. GERMAN AGNO CHOQUE llevado en este mismo Juzgado con el número 214/2026, con testimonio de la misma a la sección primera.
Acuerdo el archivo las actuaciones.
Publíquese esta resolución en el Registro público concursal y, por medio de edicto, en el Boletín Oficial del Estado.
Que DEBO ACORDAR Y ACUERDO:
La exoneración del pasivo concursal no satisfecho de D. GERMAN AGNO CHOQUE declarando la extinción, de todos los créditos que, habiendo nacido antes de la fecha de la presente resolución no estén incluidos en el artículo 489 del Texto Refundido de la Ley Concursal.
Quedan exonerados (cualquiera que sea el acreedor) los créditos de derecho público por recargos e intereses de cualquier clase, incluidos los moratorios (salvo los correspondientes a créditos con garantía real hasta donde alcance la respectiva garantía) y los créditos de derecho público por multas y demás sanciones pecuniarias.
Quedan exonerados los primeros 5.000 euros de los restantes créditos que ostente la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el cincuenta por ciento del resto de la deuda hasta un máximo de otros 5.000 euros.
Quedan exonerados los primeros 5.000 euros de los restantes créditos que ostente la Tesorería General de la Seguridad Social y el cincuenta por ciento del resto de la deuda hasta un máximo de otros 5.000 euros.
Quedan exonerados los primeros 5.000 euros de los restantes créditos que ostente cada uno de los demás acreedores públicos y el cincuenta por ciento del resto de la deuda de cada uno de éstos hasta un máximo de otros 5.000 euros.
Respecto de las deudas exoneradas ninguno de los acreedores referenciados podrá realizar reclamación alguna por principal o intereses contra D. GERMAN AGNO CHOQUE salvo que concurrieran alguna de las causas legales de revocación del beneficio previstas en el artículo 492 TRLC en los plazos previstos en dicho precepto y así se declare.
Se acuerda librar mandamiento a los acreedores afectados para que comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros.
Notificar la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra el pronunciamiento relativo a la exoneración del pasivo insatisfecho cabe recurso de reposición en el plazo de 5 días, siendo los restantes pronunciamientos firmes.
Sevilla, 27 de octubre de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JUANA GALVEZ MUÑOZ
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