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Documento BOE-J-2026-623347

SEVILLA. Edicto de 27 de octubre de 2026 en procedimiento concursal número 1500/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 270, de 30 de octubre de 2026
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - SEVILLA
Referencia:
BOE-J-2026-623347

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Sevilla. Plaza nº 4

Dirección: Calle ENERGIA SOLAR 1 Campus Judicial Palmas Altas Sevilla

Localidad: Sevilla

Código Postal: 41014

Provincia: Sevilla

Teléfono: 955857010

Correo electrónico: Sec.Mercantil.PlazaN4.TI.sevilla.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 1500/2025

NIG: 4109147120254000030

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 20/10/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

ISABEL CRISTINA RIQUELME MARTÍN - NIF/NIE: ***6658**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

1.- Concedo a Dª. ISABEL CRISTINA RIQUELME MARTÍN la exoneración del pasivo insatisfecho con la extensión prevista en el fundamento de derecho segundo de esta resolución.

2.- Declaro la conclusión del concurso de Dª. ISABEL CRISTINA RIQUELME MARTÍN.

3.- Acuerdo el archivo las actuaciones.

4.- Acuerdo la cancelación de todas las anotaciones o inscripciones efectuadas en virtud de la declaración del concurso.

5.- Acuerdo el cese de las limitaciones sobre las facultades de administración y disposición del concursado.

6.- Acuerdo el cese de la administración concursal, que deberá comparecer en este juzgado en el plazo de cinco días, para devolver la credencial que le habilita como tal.

7.- Apruebo la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal.

8.- Esta resolución debe publicarse en el Registro público concursal y, por medio de edicto, en el Boletín Oficial del Estado, y debe ser objeto de la publicidad registral prevista en los artículos 557 y 558 del Texto Refundido de la Ley Concursal, debiendo remitirse los respectivos mandamientos a los registros correspondientes para su inscripción.

9.- Esta resolución debe notificarse a la administración concursal, a la concursada, a las partes personadas, y a cualquiera otra a la que hubiera debido notificarse la declaración de concurso (artículo 482 del Texto Refundido de la Ley Concursal), haciéndoles saber que es FIRME (artículo 481.1 del Texto Refundido de la Ley Concursal) y publicarse en el Registro público concursal y, por medio de edicto, en el Boletín Oficial del Estado.

Sevilla, 27 de octubre de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JUANA GALVEZ MUÑOZ

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