Sección Civil del Tribunal de Instancia de Granada. Plaza nº 11
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Civil
Número: 216/2026
NIG: 1808742120260011489
Decreto
Fecha: 08/07/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
AREVEOLAARTESANA SL - Nº ****7259*
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sede.justicia.juntadeandalucia.es/).
Edicto
cédula de notificación
En los autos de Ejecución de Título Judicial nº 216/2026, sequidos a instancia de SEUR GEOPOST, SLU, frente a AREVEOLAARTESANA, S.L., se ha dictado en fecha 08/07/2026 auto despachando ejecución del tenor literal siguiente:
"DECRETO
Letrada de la Administración de Justicia: D.ª Marta Isabel García Gallego.
En Granada, a ocho de julio de dos mil veintiséis.
ANTECEDENTES DE HECHO
Único.- En el proceso de ejecución arriba referenciado, el tribunal ha dictado auto conteniendo orden general de ejecución y despacho de la misma a favor de SEUR GEOPOST SLU, contra AREVEOLAARTESANA por la cantidad de 445,09 euros en concepto de principal, más otros 23,39 euros de intereses devengados y más 140 euros calculados para intereses y costas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Establece el artículo 551.3 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC), que el mismo día o en el siguiente hábil a aquél en que se hubiere dictado la orden general de ejecución y despacho de la misma, el letrado o letrada de la Administración de Justicia dictará, a su vez, decreto conteniendo las medidas concretas de ejecución, incluso la de embargo si fuera posible, así como las medidas de localización y averiguación de los bienes de la persona deudora y, en su caso, los términos del requerimiento de pago
Finaliza estableciendo que el letrado o letrada de la Administración de Justicia pondrá en conocimiento del Registro Público Concursal la existencia del auto por el que se despacha la ejecución.
Tercero.- Conforme al artículo 549.1.4.º de la LEC, la parte ejecutante puede solicitar en la demanda medidas de localización e investigación de los bienes y derechos de la parte ejecutada, siempre que exprese, como se hace en este caso, las razones por las que estima que la entidad, organismo, registro o persona de que se trata, dispone de información sobre su patrimonio, y que dicha información no pudiera obtener por sí misma o a través de su procurador debidamente facultado al efecto (artículo 590 de la LEC).
Por otra parte, dispone el artículo 554.1 de la LEC, que estas medidas pueden llevarse a efecto de inmediato, sin oír previamente a la parte ejecutada ni esperar a la notificación del decreto dictado a tal fin, cuando no sea preciso el requerimiento de pago, como ocurre en este caso, por lo que procede acceder a lo solicitado.
PARTE DISPOSITIVA
1.- Procédase al embargo de bienes suficiente para cubrir la cantidad por la que se despacha ejecución.
A tales efectos, se declaran embargados los siguientes bienes propiedad del (ejecutado) designados por el ejecutante:
Saldos bancarios en cuenta.
2.- Efectúese averiguación patrimonial y laboral del ejecutado, a través del Punto Neutro Judicial, y verificada la misma, dése traslado a la parte ejecutante a los efectos oportunos.
3.-Adviértase a ambas partes que deben comunicar a esta oficina judicial cualquier cambio de su domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso, así como los cambios relativos a su teléfono, dirección de correo electrónico o similares, siempre que estos últimos se utilicen como instrumentos de comunicación con esta oficina judicial (art 155.3 de la LEC).
4- Hágase saber a la parte ejecutante que en el plazo de cinco días puede facilitar a esta oficina judicial un número de cuenta bancaria para ingresar en ella las cantidades que se abonen a su favor en la cuenta de depósitos y consignaciones.
Infórmesele que el número de cuenta que facilite quedará incorporado a este expediente judicial y que las actuaciones judiciales son, con carácter general, públicas, de conformidad con lo previsto en el artículo 12.4 del Real Decreto 467/2006.
5.- El auto autorizando y despachando la ejecución y el presente decreto, junto con copia de la demanda ejecutiva, se notificarán simultáneamente a la parte ejecutada, en su caso, al profesional de la procura que le represente, haciéndole saber que puede personarse en la ejecución en cualquier momento, entendiéndose con él o ella, en tal caso, las ulteriores actuaciones.
Se le hará saber, también, que para personarse deberá actuar con representación de profesional de la procura y asistencia letrada y que, si carece de recursos económicos, puede solicitar el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Y encontrándose la ejecutada AREVEOLAARTESANA SL, CIF nº B19572593, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma a la misma .
Granada, 22 de octubre de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARTA ISABEL GARCIA GALLEGO
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