Sección Civil del Tribunal de Instancia de Granada. Plaza nº 11
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Civil
Número: 216/2026
NIG: 1808742120260011489
Auto
Fecha: 22/07/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
AREVEOLAARTESANA SL - Nº ****7259*
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sede.justicia.juntadeandalucia.es/).
Edicto
cédula de notificación
En los autos de Ejecución de Título Judicial nº 216/2026, seguidos a instancia de SEUR GEOPOST SLU, frente a AREVEOLARTESANA, S.L., se ha dictado en fecha 08/07/2026 auto despachando ejecución del tenor literal siguiente:
"AUTO
Juez: D. Alberto Manuel del Aguila Alarcón
En Granada, a ocho de julio de dos mil veintiséis.
ANTECEDENTES DE HECHO
Único.- Por el procurador LEOVIGILDO RUBIO SANCHEZ en representación de SEUR GEOPOST SLU se ha presentado escrito solicitando despacho de ejecución frente a AREVEOLAARTESANA, S.L., con fundamento en la siguiente resolución procesal:
Clase y fecha de la resolución: laudo de 8/04/2026 expdte. JAT-GR 45/2025 .
Cantidad principal:445,09 euros.
Intereses devengados: 23,39 euros.
Intereses y costas: 140 euros.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El título presentado lleva aparejada ejecución conforme a lo establecido en el número del artículo 517.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC), siendo la cantidad reclamada determinada y líquida.
Segundo.- El escrito reúne los requisitos del artículo 549.2 LEC cumple, así mismo, con los presupuestos procesales exigidos en el artículo 551 de la misma ley, y los actos de ejecución que se solicitan son conformes con la naturaleza y contenido del título, por lo que como dispone el precepto últimamente citado, procede dictar auto conteniendo orden general de ejecución y despacho de la misma, con el contenido expresado en el apartado 2 del artículo 551 de la LEC.
En cuanto a los intereses y costas, lo reclamado no excede del límite establecido en el artículo 575.1 de la LEC.
PARTE DISPOSITIVA
1.- Se dicta orden general de ejecución y se despacha la misma a favor de SEUR GEOPOST, S.L.U., parte ejecutante, contra AREVEOLAARTESANA, S.L., parte ejecutada.
2.- La ejecución se despacha por la cantidad de 445,09 euros de principal, más otros 23,39 euros calculados para intereses devengados y 140 euros presupuestados para intereses y costas, sin perjuicio de su ulterior liquidación.
3.- Notifíquese esta resolución en la forma prevista en el artículo 553 de la LEC.
Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno (artículo 551. 4 LEC), sin perjuicio de que la parte deudora pueda oponerse a la ejecución despachada dentro de los diez días siguientes a la notificación de este auto.
Y encontrándose la ejecutada AREVEOLAARTESANA SL, CIF nº B19572593, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma a la misma .
Granada, 22 de octubre de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARTA ISABEL GARCIA GALLEGO
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