Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Granada. Plaza nº 1
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Civil
Número: 96/2021
NIG: 1808742120210003620
Diligencia
Fecha: 24/09/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
GASTRODONNA SL - Nº ****8655*
JULIA MARIA UROZ TORRES - NIF/NIE: ***3132**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
E D I C T O
PIEDAD LLOR MADRID, LETRADA DE LA ADMINISTRAIÓN DE JUSTICIA, DEL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE GRANADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), ha acordado la publicación del presente edicto en el Tablón Edictal Judicial Único de publicación de edicto en el BOE en atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada GASTRODONNA y JULIA MARIA UROZ TORRES
A N U N C I A
Que en el procedimiento: Juicio Verbal número 96/2021, NIG 1808742120210003620, se ha acordado por resolución de fecha 24 de septiembre de 2026 llevar a efecto la diligencia de NOTIFICACIÓN de la diligencia de ordenación de fecha 5 de febrero de 2025 y traslado de Tasación de Costas a Dña…GASTRODONNA y JULIA MARIA UROZ TORRES de forma edictal, resolución que literalmente dice:
DILIGENCIA DE ORDENACIÓN
Letrada de la Administración de Justicia: D.ª Piedad Llor Madrid
En Granada, a cinco de febrero de dos mil veinticinco.
1.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 244 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), de la anterior tasación de costas, dese traslado a las partes por plazo común de diez días, con la advertencia de que ya no se admitirá la inclusión o adición de partida alguna, reservando a los interesados su derecho para reclamarlo de quien y como corresponda.
2.- Dentro del plazo señalado, puede impugnarse la tasación practicada:
2.1. Por la parte condenada, basada en la inclusión de partidas, derechos o gastos indebidos y en cuanto a los honorarios de los/as abogados/as, peritos o profesionales no sujetos a arancel, también podrá impugnarse la tasación alegando que el importe de dichos honorarios es excesivo (artículo 245.2 LEC).
2.2. La parte favorecida, podrá impugnar la tasación por no haberse incluido gastos que estime debidamente justificados y reclamados. También podrá fundar su reclamación en no haberse incluido la totalidad de la minuta de honorarios de su abogado/a, o de perito, profesional o funcionario no sujeto a arancel o no haberse incluido correctamente los derechos de su procurador/a (artículo 245.3 LEC).
2.3. En todo caso, en el escrito de impugnación habrán de mencionarse las cuentas o minutas y las partidas concretas a que se refiera la discrepancia y las razones de ésta. En otro caso, no se admitirá a trámite la impugnación (artículo 245.4 LEC).
Transcurrido dicho plazo sin que se formule impugnación se aprobará por el Letrada de la Administración de Justicia la tasación practicada (artículo 244.3 de la LEC).
MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de REPOSICIÓN ante la Letrada de la Administración de Justicia, mediante escrito presentado en la Oficina judicial en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículos 451 y 452 de la LEC).
La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 451.3 de la LEC).
Lo acuerdo y firmo. Doy fe
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TASACIÓN DE COSTAS
Que practica la Letrada de la Administración de Justicia D.ª Piedad Llor Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 243 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), en el procedimiento 96/2021.
1.- Honorarios del Letrado Sr. IVAN FERNANDEZ REBORDINOS Honorarios Letrado ............................................................... 633 euros IVA 21% ...............................................................................133 euros Total Honorarios ..................................................................766,35 euros
2.- Derechos de la Procuradora Sra. ISABEL AGUAYO LOPEZ
Art 5.1 (Tasación de Costas).......................................................22,29 euros Art. 1..........................................................................................89,25 euros IVA 21% ..................................................................................23,42 euros Total costas ........................................................................134,96 euros.
Importa la presente tasación de costas la cantidad de NOVECIENTOS UN EUROS CON TREINTA Y UN CENTIMOS (901,31 euros s.e.u.o.). En GRANADA, a 4 de Febrero de dos mil veinticinco.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial
En Granada, a 24 de septiembre de 2026
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Granada, 24 de septiembre de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, PIEDAD LLOR MADRID
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