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Documento BOE-J-2026-537216

MÁLAGA. Edicto de 22 de septiembre de 2026 en procedimiento concursal número 919/2026.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 237, de 25 de septiembre de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MÁLAGA
Referencia:
BOE-J-2026-537216

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Málaga. Plaza nº 3

Dirección: Calle FISCAL LUIS PORTERO GARCÍA S/N Málaga

Localidad: Málaga

Código Postal: 29010

Provincia: Málaga

Teléfono: 639932975

Correo electrónico: jmercantil.3.malaga.jus@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 919/2026

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 22/09/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores e interesados

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

En el procedimiento concursal N 919/2026 referente al concursado LUCIA REMEDIOS KITH CRUZ 79164426J , se ha dictado auto de fecha 22/09/2026 declarando Concurso  sin masa.

La mencionada resolución hace un llamamiento a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo 35.657,72 euros, a fin de que, en el plazo de QUINCE DÍAS a contar del siguiente a la publicación del edicto soliciten, si lo estiman oportuno, el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los extremos enumerados en el artículo 37 ter del TRLC consistentes en:

1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.

2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.

3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.

Se advierte a los acreedores que, de acuerdo con el art. 37 quater .1 del TRLC, la satisfacción de los honorarios del administrador nombrado para realizar el informe mencionado corresponderá al acreedor o acreedores que lo hubieran solicitado.

Lo acuerdo y firmo. Doy fe

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Málaga, 22 de septiembre de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ANA VALERA TEJEDERA

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