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Documento BOE-J-2026-533727

GRANADA. Edicto de 21 de septiembre de 2026 en procedimiento concursal número 661/2026.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 236, de 24 de septiembre de 2026
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - GRANADA
Referencia:
BOE-J-2026-533727

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Granada. Plaza nº 2

Dirección: Avenida DEL SUR 3 Granada

Localidad: Granada

Código Postal: 18014

Provincia: Granada

Teléfono: 958209026

Correo electrónico: Sec.Mercantil.PlazaN2.TI.granada.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 661/2026

NIG: 1808742120260016695

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 04/09/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

CRISTIAN ELVIS MATAS LACAL - NIF/NIE: ***9382**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sede.justicia.juntadeandalucia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

La PLAZA Nº 2 de la SECCIÓN MERCANTIL del TI de Granada, en cumplimiento de lo dispuesto en los arts. 552. 553 y 554 del Texto Refundido de la Ley Concursal,

A N U N C I A

1.- Que en el procedimiento de Concurso Voluntario nº 661/26 con NIG 1808742120260016695 presentado en fecha 23/07/2026 y repartido a este órgano judicial el día 24/07/2026, por auto de fecha 04/09/2026 se ha declarado en concurso, con el carácter de CONCURSO VOLUNTARIO, al deudor CRISTIAN ELVIS MATAS LACAL con NIF nº 77393829W y domicilio en Calle San Sebastián nº88, planta 1, Huétor Tájar (Granada).

2.- De acuerdo con la documentación aportada por la deudora concurre un pasivo total de 4.860,33 €.

3.- Por el presente edicto se efectúa llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto en el suplemento del tablón edictal judicial único del «Boletín Oficial del Estado» y en el Registro público concursal (www.publicidadconcursal.es), puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos:

1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.

2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.

3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.

4. Se advierte al acreedor o acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo y que, dentro de plazo, formulen solicitud de nombramiento de administrador concursal para que emita el informe a que se refiere el artículo 37 ter, que la retribución del administrador nombrado por la emisión del informe encomendado, corresponderá al acreedor o acreedores que lo hubieran solicitado, (art. 37 quater).

5. En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado hubiera formulado esa solicitud, el deudor que fuera persona natural podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho.

Dicha solicitud tendrá que presentarse ante el juez del concurso dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a contar bien desde el vencimiento del plazo para que los acreedores legitimados puedan solicitar el nombramiento de administrador concursal sin que lo hubieran hecho, bien desde la emisión del informe por el administrador concursal nombrado si no apreciare indicios suficientes para la continuación del procedimiento (artículo 501 del TRLC).

En Granada, en el día de la firma.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

REGISTRO PÚBLICO CONCURSAL// BOE-TEJU

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que el mismo contuviera y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Granada, 21 de septiembre de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, PIEDAD LLOR MADRID

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