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Documento BOE-J-2026-529707

PONTEVEDRA. Edicto de 16 de septiembre de 2026 en procedimiento concursal número 346/2026.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 235, de 23 de septiembre de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - PONTEVEDRA
Referencia:
BOE-J-2026-529707

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

PLAZA Nº 2 DE LA SECCION DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA

Dirección: RUA HORTAS S/N 2ª PLANTA

Localidad: PONTEVEDRA

Código Postal: 36004

Provincia: Pontevedra

Teléfono: 986805268

Correo electrónico: mercantil2.pontevedra@xustiza.gal

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 346/2026

NIG: 3603847120260000370

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 07/08/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores e interesados en el concurso de D. José Antonio Freire Rebouzas y Dª. María Teresa Angueira Castiñeiras.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

Se ha dictado en fecha 31/07/2026 AUTO DE DECLARACIÓN DE CONCURSO voluntario de los deudores D. JOSÉ ANTONIO FREIRE REBOUZAS, con NIF 35273939N, y Dª MARÍA TERESA ANGUEIRA CASTIÑEIRAS, con NIF 35406564L. 2º.- La parte dispositiva del referido auto recoge esencialmente lo siguiente: • Declarar el CONCURSO VOLUNTARIO. • Nombrar como administrador concursal a Dª. MARÍA DEL PILAR BARREIRO TRELLES, con DNI 35466903Y, abogada en ejercicio, colegiada núm. 2842 del ICA Pontevedra, con despacho profesional en la c/ García Camba nº 12 Bis-Bajo B, 36001, Pontevedra, teléfono 986862663, y correo electrónico comunicacionesconcursales@gmail.com • Los concursados conservarán las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, pero el ejercicio de éstas quedará sometido a la intervención de la administración concursal, quien podrá autorizar o denegar la autorización según tenga por conveniente. Llamar a todos los acreedores del concursado, de conformidad con lo dispuesto en los art. 255 y siguientes del TRLC, para que en el plazo de UN MES, a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de esta resolución en el BOE, comuniquen a la administración concursal la existencia de sus créditos.

PONTEVEDRA, 16 de septiembre de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JUAN JOSE GUTIERREZ MARTIN

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