PLAZA Nº 2 DE LA SECCION DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA
Dirección: RUA HORTAS S/N 2ª PLANTA
Localidad: PONTEVEDRA
Código Postal: 36004
Provincia: Pontevedra
Teléfono: 986805268
Correo electrónico: mercantil2.pontevedra@xustiza.gal
Concursal
Número: 331/2025
NIG: 3603847120250000594
Auto
Fecha: 15/09/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Acreedores interesados en la conclusion del concurso de Santiago Jose Enciso Barra
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).
ACUERDO: I.- Declarar la CONCLUSIÓN DEL CONCURSO del deudor D. SANTIAGO JOSÉ ENCISO BARRA, con NIF 32666048E, por insuficiencia de masa, y procédase al ARCHIVO de las actuaciones. II.- Conceder a D. SANTIAGO JOSÉ ENCISO BARRA, con NIF 32666048E, la EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO, con los efectos previstos en los arts. 490 a 492 ter del TRLC, salvo aquellos créditos que, por expresa inclusión en los SUPUESTOS DE NO EXONERACIÓN DEL ARTÍCULO 489 DEL TRLC, no pudieran ser exonerados, de conformidad a lo resuelto en los fundamentos de derecho de la presente resolución. El alcance de la exoneración quedará circunscrito exclusivamente a las siguientes deudas: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.> 28.894,00€ BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.> 67.318,56 € BANCO CETELEM, S.A.U.> 11.145,16€ BANKINTER CONSUMER FINANCE, E.F.C, S.A. > 18.983,00€ WIZINK BANK, S.A. - CON ORIGEN BANCO POPULAR-E > 8.638,00€ III.- Se requiere a los acreedores afectados por la exoneración para que la comuniquen a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros. La concursada podrá recabar testimonio de la resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración. IV.- El reconocimiento del derecho de exoneración del pasivo insatisfecho podrá ser revocado en el plazo de tres años de concurrir alguno de los supuestos previstos en la ley. V.- PUBLICIDAD.- Dese al presente Auto la publicidad a que se refiere el art. 482 del TRLC en el Boletín Oficial del Estado, para su publicación en el suplemento del Tablón Judicial Edictal Único y en el Registro Público Concursal, remitiéndose a tal efecto un edicto que contendrá las menciones indispensables.
PONTEVEDRA, 16 de septiembre de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JUAN JOSE GUTIERREZ MARTIN
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid