PLAZA Nº 2 DE LA SECCION DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA
Dirección: RUA HORTAS S/N 2ª PLANTA
Localidad: PONTEVEDRA
Código Postal: 36004
Provincia: Pontevedra
Teléfono: 986805268
Correo electrónico: mercantil2.pontevedra@xustiza.gal
Concursal
Número: 376/2026
NIG: 3603847120260000421
Auto
Fecha: 11/09/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Acreedores e interesados en el concurso de D. Miguel Martínez Valverde
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).
ACUERDO: I.- DECLARAR EN CONCURSO DE ACREEDORES al deudor D. MIGUEL MARTÍNEZ VALVERDE, con NIF 77002609N. II.- Declarar el CONCURSO SIN MASA. III.- El PASIVO DEL DEUDOR asciende, según solicitud y documentación que se acompaña, a UN MILLÓN DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS EUROS CON QUINCE CÉNTIMOS (1.281.562,15 €). IV.- LLAMAMIENTO A LOS ACREEDORES: El acreedor o acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo de cualquiera de las referidas sociedades podrán solicitar en el plazo de QUINCE DÍAS a contar desde el siguiente a la publicación del edicto, el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos: 1.º Si existen indicios suficientes de que la sociedad de la que son acreedores hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley. 2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la sociedad de la que son acreedores, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados. 3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable (art. 37 ter 1 TRLC). En el caso de que, dentro de plazo, acreedor o acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo formularan solicitud de nombramiento de administrador concursal para que emita el informe a que se refiere el artículo anterior, el juez, mediante auto, procederá al nombramiento para que, en el plazo de un mes a contar desde la aceptación, emita el informe solicitado. En el mismo auto fijará la retribución del administrador por la emisión del informe encomendado, cuya satisfacción corresponderá al acreedor o acreedores que lo hubieran solicitado (ar. 37 quater 1 del TRLC). MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe interponer RECURSO DE REPOSICIÓN, mediante escrito presentado ante este mismo Juzgado, dentro de los CINCO DÍAS siguientes a aquel en que se entiende legalmente efectuada la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, el cual no tendrá efecto suspensivo. La interposición del recurso precisará de la previa constitución de depósito por importe de 25 euros que deberá efectuarse en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en los términos establecidos en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre. Así por este Auto lo ordena, manda y firma Dª. Rosario Rodríguez López, Magistrada-Juez de la Plaza nº 2 de la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Pontevedra. DOY FE.
PONTEVEDRA, 14 de septiembre de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JUAN JOSE GUTIERREZ MARTIN
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