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Documento BOE-J-2026-522742

PONTEVEDRA. Edicto de 14 de septiembre de 2026 en procedimiento concursal número 26/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 233, de 21 de septiembre de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - PONTEVEDRA
Referencia:
BOE-J-2026-522742

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

PLAZA Nº 2 DE LA SECCION DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA

Dirección: RUA HORTAS S/N 2ª PLANTA

Localidad: PONTEVEDRA

Código Postal: 36004

Provincia: Pontevedra

Teléfono: 986805268

Correo electrónico: mercantil2.pontevedra@xustiza.gal

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 26/2025

NIG: 3603847120240000656

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 11/09/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores e interesados en el concurso de Dª. María José López Santos

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

ACUERDO: I.- Declarar la CONCLUSIÓN DEL CONCURSO del deudor Dª. MARÍA JOSÉ LÓPEZ SANTOS, con NIF 76866436E, por insuficiencia de masa, y procédase al ARCHIVO de las actuaciones. II.- Conceder a Dª. MARÍA JOSÉ LÓPEZ SANTOS, con NIF 76866436E, la EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO, con los efectos previstos en los arts. 490 a 492 ter del TRLC, salvo aquellos créditos que, por expresa inclusión en los SUPUESTOS DE NO EXONERACIÓN DEL ARTÍCULO 489 DEL TRLC, no pudieran ser exonerados, de conformidad a lo resuelto en los fundamentos de derecho de la presente resolución. El alcance de la exoneración quedará circunscrito exclusivamente a las siguientes deudas: - ABANCA 414.344,06 € - AEAT 124,10 € - AXACTOR CAPITAL LUXEMBOURG 1.185,52 € - BANCO DE SABADELL, S.A. 27.808,00 € - BANCO DE SANTANDER 959,00 € - CABOT SECURITISATION (EUROPE) LIMITED 83.771,24 € - CABOT L1 LUXEMBOURG SARL 5.600,08 € - DIPUTACIÓN DE PONTEVEDRA 549,07 € - INTRUM INVESTMENT No 1 DAC 12.916,57 € - VOLKSWAGEN BANK GMBH SE 8.191,00 € III.- Se requiere a los acreedores afectados por la exoneración para que la comuniquen a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros. IV.- El reconocimiento del derecho de exoneración del pasivo insatisfecho podrá ser revocado en el plazo de tres años de concurrir alguno de los supuestos previstos en la ley. MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra este Auto no cabe recurso (art. 481.1 del TRLC), sin perjuicio de la posibilidad de revocación de la concesión de la exoneración conforme al art. 493 del TRLC. Así, lo ordena, manda y firma Dª. Rosario Rodríguez López, Magistrada-Juez de la Plaza nº 2 de la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Pontevedra. Doy fe.

PONTEVEDRA, 14 de septiembre de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JUAN JOSE GUTIERREZ MARTIN

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