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Documento BOE-J-2026-513607

OVIEDO. Edicto de 10 de septiembre de 2026 en procedimiento concursal número 84/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 230, de 17 de septiembre de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ASTURIAS
Referencia:
BOE-J-2026-513607

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

PLAZA Nº 1 DE LA SECCION DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA

Dirección: C/ LUIS FERNANDEZ-VEGA SANZ Nº5

Localidad: OVIEDO

Código Postal: 33005

Provincia: Asturias

Teléfono: 985245733

Correo electrónico: juzgadomercantil1.oviedo@asturias.org

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 84/2022

NIG: 3304447120220000163

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 09/09/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Indeterminados

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O D. ANDRÉS PRADA HORCHE, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA, SECCIÓN DE LOS MERCANTIL PLAZA Nº1 DE OVIEDO, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL TRLC, A N U N C I O 1º.- Que en el procedimiento número 84/22, en fecha 9/09/26, se ha dictado Auto de Conclusión del concurso, que es firme, relativo a los deudores Dña. María Begoña Leste Agraso, con DNI 76.723.851-Z y D. Julio César Menéndez López, con DNI 11.079.557-C, al haberse constatado el fin de la liquidación de la masa activa, cesando respecto del mismo todos los efectos de la declaración del concurso, y declarándose al tiempo la aprobación de la rendición de cuentas presentada por la Administración Concursal. 2º.- Se acuerda conceder a Dña. María Begoña Leste Agraso, con DNI 76.723.851-Z la exoneración del pasivo insatisfecho, que se extenderá a las siguientes deudas: • AEAT: 3.310,41 euros. • ALCMENA BIDCO, S.A.R.L.: Alcanzará la eventual parte del crédito que pudiera restar tras la ejecución de la garantía real que protege el crédito existente. • Banco de Santander, S.A.: 8.163,27 euros. • BBVA, S.A.: 22.623,27. • Cofidis, S.A.: 1.060,64 euros. • Intrum Investment nº1 DAC: 4.733,22 euros. • Intrum Servicing Spain SAU: 408,80 euros. • Estrella Receivables LTD: 4.733,29 euros. • Financiera El Corte Inglés, EFC, S.A.: 440,80 euros. • ING Bank NV Sucursal en España: 44.226,52 euros. • LC ASSET 1, SARL: 21.868,11 euros. • Sabadell Consumer Finance, S.A.: 4.768,22 euros. • Servicios Tributarios del Principado de Asturias: 4.102,63 euros. • Totalenergies Clientes SAU: 112,40 euros. • Unipapel Transformación y Distribución: 6.271,10 euros. 3º.- Que se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del concursado. 4º.- Que la conclusión del concurso no obstará a su reapertura, que será declarada por este mismo tribunal, en caso de que con posterioridad a esta resolución aparezcan bienes y derechos titularidad del concursado. 5ª.-Los acreedores cuyos créditos se vean afectados por la exoneración no podrán ejercitar acciones frente al deudor para su cobro, a salvo el derecho a solicitar la revocación de la exoneración. Estos acreedores deberán comunicar la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerable, para la debida actualización de sus registros, sin perjuicio del derecho que asiste al deudor para proceder igualmente a dicha actualización. Los acreedores por créditos no exonerables mantendrán sus acciones contra el deudor y podrán promover la ejecución judicial o extrajudicial de aquellos. 6ª.- En cuanto al deudor D. Julio César Menéndez López, no habiéndose realizado pronunciamiento exoneratorio, los acreedores mantendrán sus acciones contra él y podrán promover la ejecución judicial o extrajudicial de sus créditos.

OVIEDO, 10 de septiembre de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ANDRES PRADA HORCHE

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