PLAZA Nº 4 DE LA SECCION DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA
Dirección: CALLE LUIS FERNANDEZ-VEGA SANZ Nº 5 - 3ª PLANTA
Localidad: OVIEDO
Código Postal: 33005
Provincia: Asturias
Teléfono: 984016755
Correo electrónico: juzgadomercantil4.oviedo@asturias.org
Concursal
Número: 623/2025
NIG: 3304447120250001356
Auto
Fecha: 25/06/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Indeterminados
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
Reconozco a don Diego Rodríguez Álvarez, con N.I.F 009448473G, la exoneración del pasivo insatisfecho. La exoneración tendrá el siguiente alcance: 1. Acreedor: BBVA. -Cuantía: 15.702€. -Exoneración íntegra. 2. Acreedor: BBVA. -Cuantía: 10.905€. -Exoneración íntegra. 3. Acreedor: INVEST CAPITAL LTD. -Cuantía: 5.646´09€. -Exoneración íntegra. 4. Acreedor: Agencia Estatal de la Administración Tributaria. -Cuantía: 16.680´12€. Desglosados en: 4.677´14 euros en concepto de créditos con privilegio general; más 4.677´17 euros como créditos ordinarios; más 7.325´81 euros como créditos subordinados. -Se exoneran 14.503´46 euros. Y no se exoneran 2.177´65 euros. 5. Acreedor: Tesorería General de la Seguridad Social. -Cuantía: 5.039´45 euros. Desglosados en: 251´18 euros en concepto de créditos con privilegio general; más 1.497´39 euros como créditos con privilegio general; más 1.497´39 euros como créditos ordinarios; más 1.793´49 euros como créditos subordinados. -Exoneración íntegra. Efectos de la exoneración Respecto de la parte de las deudas que no se exoneran, los acreedores conservan sus acciones contra el deudor y podrán promover la ejecución judicial o extrajudicial. El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el artículo 493 del TRLC. Los acreedores afectos por la exoneración no podrán iniciar ningún tipo de acción frente a la deudora para el cobro de sus créditos. La exoneración supone la extinción de los créditos a los que alcanza la presente declaración, sin que ello alcance a los obligados solidarios, fiadores, avalistas, aseguradoras y quienes, por disposición legal o contractual, tengan la condición de satisfacer la deuda afectada por la exoneración. Los acreedores afectados por la exoneración definitiva, deberán comunicar la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de la deuda exonerada, a los efectos de actualización de dichos registros. Sin perjuicio de lo anterior, se reconoce el derecho del deudor a reclamar testimonio de esta resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración. Una vez firme esta resolución, pasen las actuaciones para la conclusión del concurso. La dirección electrónica del Registro Público Concursal es www.publicidadconcursal.es/concursal-web
OVIEDO, 10 de septiembre de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ANDRES PRADA HORCHE
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