PLAZA Nº 1 DE LA SECCION DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA
Dirección: C/ LUIS FERNANDEZ-VEGA SANZ Nº5
Localidad: OVIEDO
Código Postal: 33005
Provincia: Asturias
Teléfono: 985245733
Correo electrónico: juzgadomercantil1.oviedo@asturias.org
Concursal
Número: 210/2013
NIG: 3304447120130000453
Auto
Fecha: 04/09/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Indeterminados
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
DON ANDRES PRADA HORCHE, Letrado de la Administración de Justicia de PLAZA Nº 1 DE LA SECCION DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA de OVIEDO, por el presente, HAGO SABER: 1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº SECCION I DECLARACION CONCURSO 210/13 y NIG nº 33044 47 1 2013 0000453 se ha dictado AUTO DE CONCLUSION Y APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS voluntario del deudor ALTAMAR EDIFICACIONES DE OCCIDENTE con CIF: B-74062456, cuya parte dispositiva DICE: ACUERDO LA CONCLUSIÓN del presente Concurso de Acreedores de la sociedad “ALTAMAR EDIFICACIONES DE OCCIDENTE, S.L.”, al haberse procedido a la realización de toda la masa activa aplicándose lo obtenido a la satisfacción de los créditos, y cesando respecto de la concursada todos los efectos de la declaración del concurso, declarándose al tiempo la aprobación de la rendición de cuentas presentada por la Administración Concursal. Queda cesada en su cargo la Administración Concursal. Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de Administración y disposición de la concursada. Se acuerda la extinción de la persona jurídica concursada, disponiéndose al cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Asturias, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme. El deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del Concurso o no se declare nuevo Concurso. La conclusión del Concurso no obstará a su reapertura, que será declarada por este Juzgado en el caso de que con posterioridad a esta resolución aparezcan bienes y derechos titularidad del Concursado. Comuníquese la conclusión del Concurso al Registro Mercantil. Notifíquese esta resolución a las partes personadas y procédase a la publicación, por medio de edicto, en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal, haciéndoles saber que contra este auto no cabe recurso alguno. En Oviedo a nueve de septiembre de 2026 La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato
OVIEDO, 10 de septiembre de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ANDRES PRADA HORCHE
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid