PLAZA Nº 1 DE LA SECCION DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA
Dirección: C/ LUIS FERNANDEZ-VEGA SANZ Nº5
Localidad: OVIEDO
Código Postal: 33005
Provincia: Asturias
Teléfono: 985245733
Correo electrónico: juzgadomercantil1.oviedo@asturias.org
Concursal
Número: 211/2026
NIG: 3304447120260000617
Auto
Fecha: 09/09/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Indeterminados
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
E D I C T O D. Andrés Prada Horche, Letrado de la Administración de Justicia del TRIBUNAL DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL, PLAZA Nº1 DE OVIEDO, por el presente, hago saber: 1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número 211/26 (N.I.G. 33044 47 1 2026 0000617), se ha dictado AUTO de fecha 9/09/26, que es firme, declarando la conclusión del concurso de DON FERNANDO ALBERTO TROIANO MÁRQUEZ, con DNI 55.397.194-S y a DOÑA VERÓNICA TERESA VÁZQUEZ VELARDITA, con DNI 48.247.679-G, al comprobarse la insuficiencia de masa activa para satisfacer los créditos contra la masa. 2º.- Que se reconoce a DON FERNANDO ALBERTO TROIANO MÁRQUEZ, con DNI 55.397.194-S y a DOÑA VERÓNICA TERESA VÁZQUEZ VELARDITA, con DNI 48.247.679-G, la exoneración del pasivo insatisfecho. La exoneración será definitiva y alcanza los siguientes créditos: • BBVA, S.A.: 15.495 euros. • Abanca Corporación Bancaria, S.A.: 17.422 euros. • ING Bank NV, Sucursal en España: 5.168 euros. • Credit Agricole Consumer Finance Spain, EFC, S.A.: 10.954 euros. • Unión Financiera Asturiana, S.A., EFC: 16.843 euros. • Bankinter Consumer Finance, EFC, S.A. (cedido a SAVIA Asset Management): 7.877 euros. • Cofidis, S.A., Sucursal en España (cedido a Cabot Financial Spain, S.A.U./Cabot Securitisation Europe Spain): 4.395 euros. • Caixabank Payments & Consumer, EFC, EP, S.A. (Cedido a Kruk España, S.L./Investcapital LTD): 9.369 euros. • Sequra Worldwide, S.A.: 2.755 euros. • Aplazame-Wizink Bank, S.A.: 892 euros. • Banco Cetelem, S.A.: 1.232 euros. • Klarna Spain, S.L. (Shein): 265 euros. El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el artículo 493 del TRLC. Los acreedores afectos por la exoneración no podrán iniciar ningún tipo de acción frente a la deudora para el cobro de sus créditos. La exoneración supone la extinción de los créditos a los que alcanza la presente declaración, sin que ello alcance a los obligados solidarios, fiadores, avalistas, aseguradoras y quienes, por disposición legal o contractual, tengan la condición de satisfacer la deuda afectada por la exoneración. Los acreedores afectados por la exoneración definitiva, deberán comunicar la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de la deuda exonerada, a los efectos de actualización de dichos registros. 3º.- Que se notifique esta resolución a las partes y se proceda a su publicación en el Registro Público Concursal y en el Tablón Edictal Judicial Único. 4º.- Que contra el auto declarando la conclusión no cabe interponer recurso alguno.
OVIEDO, 10 de septiembre de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ANDRES PRADA HORCHE
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