PLAZA Nº 1 DE LA SECCION DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA
Dirección: C/ LUIS FERNANDEZ-VEGA SANZ Nº5
Localidad: OVIEDO
Código Postal: 33005
Provincia: Asturias
Teléfono: 985245733
Correo electrónico: juzgadomercantil1.oviedo@asturias.org
Concursal
Número: 121/2026
NIG: 3304447120260000354
Auto
Fecha: 05/08/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Indeterminado
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
D. ANDRES PRADA HOCHE, Letrada de la Administración de Justicia del TRIBUNAL DE INSTANCIA SECCIÓN DE LO MERCANTIL PLAZA Nº 1 DE OVIEDO, por el presente, hago saber: 1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número 121/2026 (N.I.G. 33044 47 1 2026 0000354), se ha dictado AUTO de fecha 09/09/2026, que es firme, declarando la conclusión del concurso de DON JONATAN PÉREZ COBO, con DNI 46.959.346-Q y DOÑA ANA DEL ROSARIO CARRASO MELERO, con DNI 47.252.665-Q, al comprobarse la inexistencia de bienes y derechos realizables con los que poder afrontar las deudas del concurso, cesando respecto del mismo todos los efectos de la declaración del concurso. 2º.- Que se concede al deudor la exoneración del pasivo insatisfecho. La exoneración será definitiva y alcanza los siguientes créditos: 1.- Caixabank, S.A.: 12.293,24 euros. 2.- Caixabank Payments & Consumer, EFC, EP, S.A.: 3.000 euros. 3.- DKV Seguros y Reaseguros, S.A.: 800 euros. 4.- Mapfre, S.A.: 400 euros. 5.- Telefónica Móviles España, S.A.U. (Movistar): 1.100 euros. 6.- Santander Consumer Finance, S.A.: 2.900 euros. 3º.- La conclusión del Concurso no obstará a su reapertura, que será declarada por este Juzgado en el caso de que con posterioridad aesta resolución aparezcan bienes y derechos titularidad del concursado. 4º.- El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el artículo 493 del TRLC. 5º.- Los acreedores afectos por la exoneración no podrán iniciar ningún tipo de acción frente a la deudora para el cobro de sus créditos. 6º.- La exoneración supone la extinción de los créditos a los que alcanza la presente declaración, sin que ello alcance a los obligados solidarios, fiadores, avalistas, aseguradoras y quienes, por disposición legal o contractual, tengan la condición de satisfacer la deuda afectada por la exoneración. 7º.- Los acreedores afectados por la exoneración definitiva, deberán comunicar la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de la deuda exonerada, a los efectos de actualización de dichos registros. 8º.- Que se notifique esta resolución a las partes y se proceda a su publicación en el Registro Público Concursal y en el Tablón Edictal Judicial Único. 9º.- Que contra el auto declarando la conclusión no cabe interponer recurso alguno. En OVIEDO, a nueve de septiembre de dos mil veintiséis. EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
OVIEDO, 10 de septiembre de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ANDRES PRADA HORCHE
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