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Documento BOE-J-2026-513577

OVIEDO. Edicto de 10 de septiembre de 2026 en procedimiento civil número 206/2026.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 230, de 17 de septiembre de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ASTURIAS
Referencia:
BOE-J-2026-513577

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

PLAZA Nº 1 DE LA SECCION DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA

Dirección: C/ LUIS FERNANDEZ-VEGA SANZ Nº5

Localidad: OVIEDO

Código Postal: 33005

Provincia: Asturias

Teléfono: 985245733

Correo electrónico: juzgadomercantil1.oviedo@asturias.org

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 206/2026

NIG: 3304447120260000604

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 10/08/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Indeterminado

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O D. ANDRES PRADA HORCHE, Letrada de la Administración de Justicia del TRIBUNAL DE INSTANCIA SECCIÓN DE LO MERCANTIL PLAZA Nº 1 DE OVIEDO, por el presente, hago saber: 1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número 206/2026 (N.I.G. 33044 47 1 2026 0000604), se ha dictado AUTO de fecha 09/09/2026, que es firme, declarando la conclusión del concurso de DOÑA ROSA CARMEN ÁLVAREZ ÁLVAREZ, con DNI 11.418.432-J, al comprobarse la inexistencia de bienes y derechos realizables con los que poder afrontar las deudas del concurso, cesando respecto del mismo todos los efectos de la declaración del concurso. 2º.- Que se concede al deudor la exoneración del pasivo insatisfecho. La exoneración será definitiva y alcanza los siguientes créditos: 1.- BBVA, S.A.: 31.934 euros. 2.- Cabot Financial Spain, SAU/Torrinton Commercial Ltd: 36.033,31 euros. 3.- Intrum Investment N1 DAC Gestor: 21.440,20 euros (más intereses desde 21 de marzo de 2022). 4.- Caja Rural de Asturias, SCC: 86.023,29 euros. 5.- Caja Rural de Asturias, SCC: 92.410,55 euros. 6.- Asturgar, SGR: 62.236,33 euros. 7.- Asturgar, SGR: 157.353,25 euros. 8.- Caja Rural de Asturias, SCC: 49.018,32 euros. 9.- BBVA, S.A.: 20.266,79 euros. 3º.- La conclusión del Concurso no obstará a su reapertura, que será declarada por este Juzgado en el caso de que con posterioridad a esta resolución aparezcan bienes y derechos titularidad del concursado. 4º.- El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el artículo 493 del TRLC. 5º.- Los acreedores afectos por la exoneración no podrán iniciar ningún tipo de acción frente a la deudora para el cobro de sus créditos. 6º.- La exoneración supone la extinción de los créditos a los que alcanza la presente declaración, sin que ello alcance a los obligados solidarios, fiadores, avalistas, aseguradoras y quienes, por disposición legal o contractual, tengan la condición de satisfacer la deuda afectada por la exoneración. 7º.- Los acreedores afectados por la exoneración definitiva, deberán comunicar la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de la deuda exonerada, a los efectos de actualización de dichos registros. 8º.- Que se notifique esta resolución a las partes y se proceda a su publicación en el Registro Público Concursal y en el Tablón Edictal Judicial Único. 9º.- Que contra el auto declarando la conclusión no cabe interponer recurso alguno. En OVIEDO, a nueve de septiembre de dos mil veintiséis. EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

OVIEDO, 10 de septiembre de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ANDRES PRADA HORCHE

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