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Documento BOE-J-2026-473088

VALLADOLID. Edicto de 20 de agosto de 2026 en procedimiento concursal número 379/2026.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 211, de 27 de agosto de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - VALLADOLID
Referencia:
BOE-J-2026-473088

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

PLAZA Nº 2 DE LA SECCION DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA

Dirección: CALLE NICOLAS SALMERON Nº 5, 1ª PLANTA

Localidad: VALLADOLID

Código Postal: 47004

Provincia: Valladolid

Teléfono: 983218181

Correo electrónico: MERCANTIL2.VALLADOLID@JUSTICIA.ES

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 379/2026

NIG: 4718647120260000802

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 18/08/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores del concursado e interesados

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº DECLARACION CONCURSO 379/2026 y NIG nº 47186 47 1 2026 0000802 se ha dictado en fecha 18 de agosto de 2026 Auto declaración de concurso voluntario del deudor José del Carmen Wilches, con NIE Y9100855E, cuyo centro de intereses principales lo tienen en Calle Puente Colgante nº 44 4º G 47006 de Valladolid, el pasivo asciende a la cantidad 25.175,77 euros. Igualmente se ha acordado el llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos: Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley. Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados. Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable. En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado hubiera formulado esa solicitud, el deudor que fuera persona natural podrá presentar EPI. El auto de declaración de concurso, en caso de que el deudor fuera empleador, se notificará a la representación legal de las personas trabajadoras.

VALLADOLID, 20 de agosto de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, RODRIGUEZ MARTINEZ, Mª BEGOÑA

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