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Documento BOE-J-2026-473087

VALLADOLID. Edicto de 20 de agosto de 2026 en procedimiento concursal número 211/2026.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 211, de 27 de agosto de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - VALLADOLID
Referencia:
BOE-J-2026-473087

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

PLAZA Nº 1 DE LA SECCION DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA

Dirección: C/ NICOLAS SALMERON, 5-1º

Localidad: VALLADOLID

Código Postal: 47004

Provincia: Valladolid

Teléfono: 983218181

Correo electrónico: MERCANTIL1.VALLADOLID@JUSTICIA.ES

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 211/2026

NIG: 4718647120260000712

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 31/07/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Interesados y acreedores del concursado

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

Que debo acordar y acuerdo DECLARAR EN ESTADO DE CONCURSO VOLUNTARIO a FORMONTY SL (NIF - B47677968), el cual se tramitará por el procedimiento de continuación, con los siguientes efectos: 1. El deudor conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, aunque sólo podrá realizar aquellos actos de disposición que tengan por objeto la continuación de la actividad empresarial o profesional. 2. Se producirá la paralización de las ejecuciones judiciales o extrajudiciales sobre los bienes y derechos del deudor, con independencia de si la ejecución se había ya iniciado o no en el momento de la solicitud y de la condición del crédito o del acreedor, siendo de aplicación lo previsto en el capítulo II del título II del libro segundo, con las especialidades propias. 3. La apertura no afectará a los contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento. 4. Remítase esta resolución, de forma remisión telemática, al «Boletín Oficial del Estado» para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único. 5. Procédase a la tramitación del plan de continuación en los términos del artículo 697 bis y siguientes TRLC. 6. El deudor comunicará a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la Agencia Estatal de Administración Tributaria la presentación de solicitud de apertura de procedimiento especial de continuación si procediere en los términos del artículo 691 bis. La apertura del procedimiento especial será publicada en el Registro público concursal. En caso de apertura a solicitud de los acreedores, la publicación en el Registro Público concursal surtirá los efectos de notificación respecto del deudor y demás acreedores de cuya dirección electrónica no tenga constancia. Se inscribirá en los registros de personas y bienes.

VALLADOLID, 20 de agosto de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, GARCIA ALONSO, MARIA INES

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