PLAZA Nº 2 DE LA SECCION DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA
Dirección: AVDA. DE LAS COMUNIDADES S/N
Localidad: MERIDA
Código Postal: 06800
Provincia: Badajoz
Teléfono: 924380606
Correo electrónico: mercantil2.badajoz@justicia.es
Concursal
Número: 406/2025
NIG: 0608347120250000305
Auto
Fecha: 27/07/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
MARIA ANTONIA GARCIA TOLOSA - NIF/NIE: ***5744**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).
1.- Declarar en CONCURSO VOLUNTARIO SIN MASA a, Dª MARÍA ANTONIA GARCÍA TOLOSA, con NIF NÚM. **.557.***, quien actúa representada por la Procuradora Sra. María Quecedo. Incoándose el procedimiento de que es objeto, se tendrá por parte a dicho Procurador en la referida representación que acredita, entendiéndose con ella las sucesivas notificaciones y diligencias en la forma establecida en la ley. 2.- De acuerdo con la documentación aportada por la parte deudora concurre el siguiente pasivo: 368.888,49 euros. Acreedores: AEAT; CAIXABANK S.A.; DIPUTACION DE BADAJOZ y VOLKSWAGEN BANK GMBH S.E. 3.- Remítase la presente resolución telemáticamente al «Boletín Oficial del Estado» para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único y la publicación en el Registro público concursal con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente, por cada una de las deudoras, informe razonado y documentado. 4.- Adviértase al acreedor o acreedores que representen, al menos, el 5% del pasivo, que, en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente a la publicación del edicto, podrán formular solicitud de nombramiento de administrador concursal para que emita el informe a que se refiere el art. 37 ter; y que la retribución del administrador nombrado por la emisión del informe encomendado, corresponderá al acreedor o creedores que lo hubieran solicitado, (art. 37 quater). 5.- En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado hubiera formulado esa solicitud, el deudor que fuera persona natural podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho. MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso de reposición que se interpondrá en el plazo de CINCO DÍAS a contar desde el día siguiente al de su notificación.
MERIDA, 31 de julio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, AYLLON SOTELO, M. DEL CARMEN
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