PLAZA Nº 2 DE LA SECCION DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA
Dirección: AVDA. DE LAS COMUNIDADES S/N
Localidad: MERIDA
Código Postal: 06800
Provincia: Badajoz
Teléfono: 924380606
Correo electrónico: mercantil2.badajoz@justicia.es
Concursal
Número: 270/2025
NIG: 0601547120250000293
Auto
Fecha: 08/08/2025
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
ANGEL PIZARRO ALCOCER - NIF/NIE: ***6294**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).
1.- CONCEDER LA EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO de D. ÁNGEL PIZARRO ALCOCER, con NIF NÚM. **.162.***, con los efectos a ello inherentes. 2.- La exoneración abarca a la totalidad de las deudas insatisfechas a fecha del dictado del presente auto, a excepción de las contempladas en el art. 489.1, apartados 1º a 8º, cuya exoneración se efectuará en los términos establecidos en los indicados puntos. 3.- Los acreedores cuyos créditos se extingan por razón de la exoneración no podrán ejercer ningún tipo de acción frente el deudor para su cobro, salvo la de solicitar la revocación de la exoneración (art. 490 del TRLC). 4.- La exoneración no afectará a los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores, avalistas, aseguradores, hipotecante no deudor o quienes, por disposición legal o contractual, tengan obligación de satisfacer todo o parte de la deuda exonerada, quienes no podrán invocar la exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el deudor (art. 492). 5.- Los acreedores por créditos no exonerables mantendrán sus acciones contra el deudor y podrán promover la ejecución judicial o extrajudicial de aquellos (art. 490 del TRLC). 6.- Declarar la conclusión del concurso y el archivo de las actuaciones por insuficiencia de masa activa para satisfacer los créditos contra la masa. MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la resolución relativa a la conclusión no cabe recurso alguno, conforme a lo prevenido en el art. 481.1º del TRLC.
MERIDA, 31 de julio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, AYLLON SOTELO, M. DEL CARMEN
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