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Documento BOE-J-2026-463201

VALÈNCIA. Edicto de 31 de julio de 2026 en procedimiento concursal número 35/2026.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 191, de 6 de agosto de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - VALENCIA/VALÈNCIA
Referencia:
BOE-J-2026-463201

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de València. Plaza nº 2

Dirección: Plaza DEL TURNO DE OFICIO 1

Localidad: València

Código Postal: 46013

Provincia: Valencia/València

Teléfono: 961927207

Correo electrónico: vamerca02_val@gva.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 35/2026

NIG: 4625047120250005918

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 30/07/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Concurso de acreedores de MIGUEL VAQUER GARCIA 20166205N

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Se tiene por personado/a y por parte a D./D.ª MIGUEL VAQUER GARCIA y en su representación al/a la Procurador/a Sr./a. D./D.ª ROSA KIRA ROMAN PASCUAL, en virtud del poder especial que se aporta, con quien se entenderán las sucesivas diligencias en la forma prevenida por la Ley, y por solicitada la DECLARACION DE CONCURSO VOLUNTARIO DE ACREEDORES. 2.- Se admite a trámite dicha solicitud y SE DECLARA EL ESTADO DE CONCURSO VOLUNTARIO de D./D.ª MIGUEL VAQUER GARCIA, N.I.F. número 20166205N. 3.- Se declara que el CONCURSO VOLUNTARIO de D./D.ª MIGUEL VAQUER GARCIA es un CONCURSO SIN MASA, indicando que el pasivo de éste es de: 42.827,02 €. 4.- Procédase a la remisión telemática al Boletín Oficial del Estado para su publicación en el suplemento del tablón judicial edictal único, que tendrá caracter gratuito,y la publicación en el Registro público concursal con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el 5% del pasivo (2.141,35 €) a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos: 1º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley. 2º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada; o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados. 3º si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable. 5.- Notifíquese la presente a la representación legal de las personas trabajadoras a través de la deudora concursal. 6.-Póngase en conocimiento la presente al acreedor o acreedores que representen el 5% del pasivo que disponen de quince días para formular solicitud de nombramiento de administrador concursal para que emita el informe, a su costa conforme a auto complementario, en los términos del punto 4.- de esta parte dispositiva. 7.-Póngase en conocimiento de los acreedores que en caso de no solicitar el nombramiento de administrador concursal, se declarara la conclusión de concurso por insuficiencia de masa activa. 8.- Póngase en conocimiento del deudor que deberá facilitar de inmediato toda la información que le sea requerida por la administración concursal para la elaboración de su informe. 9.- Comuníquese la incoación del proceso a la AEAT y TGSSoc y asimismo al Fondo de Garantía Salarial a los efectos del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores, por vía LexNet copia de esta resolución declaratoria del concurso a los efectos de su conocimiento. 10.- Póngase en conocimiento del concursado que podrá presentar ante el Juez del concurso solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a contar, bien desde el vencimiento del plazo para que los acreedores legitimados puedan solicitar el nombramiento de administrador concursal sin que lo hubieran hecho, bien desde la emisión del informe por el administrador concursal nombrado si no apreciare indicios suficientes para la continuación del procedimiento. 11.- La presente resolución tiene efectos de declaración de concurso, pero no afecta a la facultad de disposición patrimonial del deudor, teniendo este capacidad plena y sin limitación alguna para disponer de sus bienes y en especial de sus cuentas bancarias, lo que se hace constar a los efectos oportunos.

WEB RPC: www.publicidadconcursal.es

València, 31 de julio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, PILAR IRLES MARTINEZ

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