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Documento BOE-J-2026-459131

GIRONA. Edicto de 30 de julio de 2026 en procedimiento concursal número 411/2026.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 189, de 4 de agosto de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - GIRONA
Referencia:
BOE-J-2026-459131

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Girona. Plaza nº 2

Dirección: Plaza JOSEP MARIA LIDÓN CORBÍ 1 Girona

Localidad: Girona

Código Postal: 17001

Provincia: Girona

Teléfono: 872660663

Correo electrónico: sct.mercantil.girona@xij.gencat.cat

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 411/2026

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 24/07/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

A los acreedores de los concursados : NURIA PERALTA REBULL y JOSE ALAMINOS BARRIGA

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Hago saber que:

En el Concurso sin masa 411/2026 se ha dictado Auto de fecha 24 de julio de 2026 por el que se ha declarado concluso y archivado el concurso de los concursados NURIA PERALTA REBULL y JOSE ALAMINOS BARRIGA, con NIF 40.523.491-K y 40.524.792-B, ambos con domicilio en la localidad de Sant Feliu de Guíxols CP 17220.

Asimismo, mediante el citado auto de conclusión de fecha 24 de julio de 2026 se acuerda reconocer a los concursados arriba indicados la exoneración del pasivo insatisfecho con carácter definitivo de conformidad con lo dispuesto en la parte dispositiva del citado auto. En el auto se establecen los créditos que se exoneran de forma definitiva y los que no se exoneran.

El auto puede consultarse en el Registro Público concursal.

Se requiere a los acreedores afectados para que comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros.

El procurador de la concursada se encargará de remitir a cada acreedor el presente auto. El Juzgado no remitirá ningún oficio o mandamiento.

Si dentro del plazo de cinco años aparecen nuevos bienes o derechos de la parte concursada, se estará a lo dispuesto en el art. 503 y ss TRLC.

Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el art. 482 del TRLC.

Girona, 30 de julio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ALICIA DE LA TORRE DUÑAITURRIA

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