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Documento BOE-J-2026-459130

GIRONA. Edicto de 30 de julio de 2026 en procedimiento concursal número 377/2026.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 189, de 4 de agosto de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - GIRONA
Referencia:
BOE-J-2026-459130

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Girona. Plaza nº 2

Dirección: Plaza JOSEP MARIA LIDÓN CORBÍ 1 Girona

Localidad: Girona

Código Postal: 17001

Provincia: Girona

Teléfono: 872660663

Correo electrónico: mercantil2.girona@xij.gencat.cat

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 377/2026

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 16/07/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: Cinco días

DESTINATARIOS

A los acreedores de la parte concursada Ioana Andreea Timoftoaiei.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

En el concurso sin masa 377/2026 MK se ha dictado auto de conclusión con exoneración definitiva del pasivo insatisfecho número 364/2026 de fecha 16/07/2026.

En el Concurso sin masa 377/2026 se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso y el archivo de las actuaciones y se concede a Ioana Andreea Timoftoaiei , con NIF X08788322E, con domicilio en Calle DOCTOR HERMENEGILD ARRUGA 16, 1-2, 17480 – Roses, la exoneración del pasivo insatisfecho con carácter definitivo.

En el auto se establecen los créditos que se exoneran de forma definitiva y los que no se exoneran.

El auto puede consultarse en el Registro Público concursal.

El Procurador de la concursada se encargará de remitir a cada acreedor el presente auto.

El Juzgado no remitirá nigún oficio o mandamiento.

Se requiere a los acreedores afectados para que comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida autorización de sus registros.

Si dentro del plazo de 5 años aparecen nuevos bienes o derechos de la parte concursada, se estará a lo dispuesto en el art. 503 y ss TRLC.

Girona, 30 de julio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ALICIA DE LA TORRE DUÑAITURRIA

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