Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Castelló de la Plana/Castellón de la Plana. Plaza nº 1
Dirección: Bulevar BLASCO IBAÑEZ 10
Localidad: Castelló de la Plana
Código Postal: 12003
Provincia: Castellón/Castelló
Teléfono: 964621447
Correo electrónico: casmerca01_cas@gva.es
Concursal
Número: 926/2023
NIG: 1204066120230000969
Auto
Fecha: 24/07/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 5 dias
A todos los interesados y acreedores de D. Vasile Gutuita con NIE X5637795N
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
E D I C T O
Dª. MARIA TERESA GAVALDA MONTOLIU, Letrada de la Administración de Justicia de la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Castellón de la Plana, plaza nº1,
HAGO SABER:
Que en el procedimiento concursal número 926/2023 referente al deudor D. VASILE GUTUITA, con NIE X5637795N, se ha dictado auto, cuya parte dispositiva dice:
APRUEBO el plan de pagos propuesto por VASILE GUTUITA.
El plan de pagos adquirirá plena eficacia desde el término del plazo para la impugnación, si no se hubiera deducido, o desde la fecha de la sentencia judicial que la rechace.
Desde la eficacia del plan de pagos cesarán todos los efectos de la declaración de concurso, quedando sustituidos por los que, en su caso, se establezcan en el propio plan de pagos, y sin perjuicio de los deberes generales de colaboración e información que para los deudores establece el artículo 135 TRLC.
Se abre un plazo de 10 días para que los acreedores puedan impugnar la aprobación del plan de pagos.
Desde la eficacia del plan de pagos cesa en su cargo la administración concursal. No obstante su cese, la administración concursal conservará plena legitimación para continuar los eventuales incidentes en curso, pudiendo solicitar la ejecución de las sentencias y autos que se dicten en ellos, hasta que sean firmes. Como consecuencia del cese, la administración concursal presentará rendición de cuentas en el plazo de UN MES, a la cual se dará oportuno trámite en la Sección segunda.
Reconozco a VASILE GUTUITA el BENEFICIO DE EXONERACIÓN DE PASIVO INSATISFECHO. El beneficio es provisional y parcial y alcanza a aquella parte del pasivo exonerable que, conforme al plan, vaya quedar insatisfecha.
El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el art. 499 Ter TRLC. La extinción de los créditos no alcanza a los obligados solidarios, fiadores y avalistas del concursado respecto de los créditos que se extinguen.
Transcurrido el plazo fijado para el cumplimiento del plan de pagos sin que se haya revocado el beneficio, el juez del concurso, a petición del deudor, dictará auto concediendo la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho en el concurso.
Aunque el deudor no hubiese cumplido en su integridad el plan de pagos, el juez, previa audiencia de los acreedores, atendiendo a las circunstancias del caso, podrá conceder la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho del deudor que no hubiese cumplido en su integridad el plan de pagos pero hubiese destinado a su cumplimiento, al menos, la mitad de los ingresos percibidos durante el plazo de cinco años desde la concesión provisional del beneficio que no tuviesen la consideración de inembargables o la cuarta parte de dichos ingresos cuando concurriesen en el deudor las circunstancias previstas en el artículo 3.1, letras a ) y b), del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo , de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, respecto a los ingresos de la unidad familiar y circunstancias familiares de especial vulnerabilidad. A los efectos de este artículo, se entiende por ingresos inembargables los previstos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio , de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa.
Notifíquese esta resolución a la administración concursal, a la concursada y a todas las partes personadas en el procedimiento.
En Castelló de la Plana, a 29 de julio de 2026.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
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Castelló de la Plana, 30 de julio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA TERESA GAVALDA MONTOLIU
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