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Documento BOE-J-2026-459118

CASTELLÓ DE LA PLANA. Edicto de 30 de julio de 2026 en procedimiento concursal número 92/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 189, de 4 de agosto de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - CASTELLÓN/CASTELLÓ
Referencia:
BOE-J-2026-459118

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Castelló de la Plana/Castellón de la Plana. Plaza nº 1

Dirección: Bulevar BLASCO IBAÑEZ 10

Localidad: Castelló de la Plana

Código Postal: 12003

Provincia: Castellón/Castelló

Teléfono: 964621447

Correo electrónico: casmerca01_cas@gva.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 92/2023

NIG: 1204066120230000095

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 24/07/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Interesados y acreedores del procedimiento concursal número 92/2023 en el que figura como concursada TALLERES JOVI MANTENIMIENTO Y FABRICACION MAQUINARIA INDUSTRIAL SL , Cif B12430534

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

Letrado de la Administración de Justicia: Dª.MARIA TERESA GAVALDA MONTOLIU

Que en el procedimiento concursal número 92/2023 en el que figura como concursada TALLERES JOVI MANTENIMIENTO Y FABRICACION MAQUINARIA INDUSTRIAL SL , Cif B12430534, se ha dictado el 24/07/2026 auto que declara concluso el concurso y acuerda el archivo de las actuaciones por haber finalizado la fase de liquidación.

La misma resolución ha decretado el cese de las limitaciones que pudieran quedar subsistentes en cuanto a las facultades de administración y de disposición del deudor y el cese de la administración concursal.

Así mismo, se acuerda el cierre provisional en el Registro Mercantil de la hoja abierta a la mercantil, de conformidad con el art. 485.1 TRLC.

Transcurrido un año a contar desde que se hubiera ordenado por el juez el cierre de la hoja registral sin que se haya producido la reapertura del concurso, el registrador procederá a la cancelación de la inscripción de la persona jurídica, con cierre definitivo de la hoja. (art. 485.2 TRLC)

Dicho auto es firme por no caber contra el mismo recurso alguno.

En Castelló de la Plana, a 29 de julio de 2026.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Castelló de la Plana, 30 de julio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA TERESA GAVALDA MONTOLIU

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