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Documento BOE-J-2026-459116

CASTELLÓ DE LA PLANA. Edicto de 30 de julio de 2026 en procedimiento concursal número 659/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 189, de 4 de agosto de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - CASTELLÓN/CASTELLÓ
Referencia:
BOE-J-2026-459116

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Castelló de la Plana/Castellón de la Plana. Plaza nº 1

Dirección: Bulevar BLASCO IBAÑEZ 10

Localidad: Castelló de la Plana

Código Postal: 12003

Provincia: Castellón/Castelló

Teléfono: 964621447

Correo electrónico: casmerca01_cas@gva.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 659/2025

NIG: 1204047120250000635

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 27/07/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 5 dias

DESTINATARIOS

A todos los interesados y acreedores de D. Jose Antonio Oliver LLopis, con DNI 29018461M y Dª Ana Isabel Hernando Vives, con DNI 18979465A

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

Letrada de la Administración de Justicia: Dª.MARIA TERESA GAVALDA MONTOLIU

Conforme a lo previsto en el artículo 37 ter del Texto Refundido de la Ley Concursal y en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, hago saber:

Primero.- Que en el procedimiento concursal Concurso sin masa 659/2025 referente a los deudores D. JOSÉ ANTONIO OLIVER LLOPIS y Dª ANA ISABEL HERNANDO VIVES, con NIF 29018461M y 18979465S, respectivamente se ha dictado auto de conclusión, cesando respecto de los mismos todos los efectos de la declaración del concurso.

Segundo.- En dicha resolución, se acuerda reconocer a la parte concursada el derecho de la exoneración definitiva, salvo aquellos créditos que, por expresa inclusión en los supuestos de no exoneración del artículo 489 del TRLC, no pudiera ser exonerado.

En concreto, en el auto se relacionan los siguientes créditos como exonerados:

INTRUM SERVICING SPAIN, SAU: 71.094,26 euros.

INTRUM SERVICING SPAIN, SAU: 18.721,07 euros.

INTRUM SERVICING SPAIN, SAU: 10.898,33 euros.

INTRUM SERVICING SPAIN, SAU: 315,21 euros.

CABOT SECURITISATION EUROPE LIMITED: 19.827,03 euros

CABOT SECURITISATION EUROPE LIMITED: 7.926,61 euros

AINSAP PREVENCION, SL: 2.000,00 euros

FORMACIÓN LABORAL COMUNITARIA, SL: 420,00 euros.

FINANCIERA EL CORTE INGLES EFC, SA: 3.000,00 euros

LC.ASSET, SARL: 1.213,08 euros.

DIPUTACIÓN DE CASTELLÓN: 4.908,21 euros.

AYUNTAMIENTO BURRIANA (ANA ISABEL HERNANDO VIVES): 147,01 euros.

AYUNTAMIENTO BURRIANA (JOSÁ ANTONIO OLIVER LLOPIS): 3.718,46 euros.

IBERDROLA: 1.514,03 euros.

COLEGIO SALESIANOS BURRIANA: 54,00 euros.

AGENCIA ESTATAL TRIBUTARIA:

D. JOSÉ ANTONIO OLIVER LLOPIS:

Crédito subordinado: 5.399,92 euros.

Crédito ordinario y privilegiado general: 3.573,88 euros.

DªANA ISABEL HERNANDO VIVES:

Crédito subordinado: 958,36 euros.

Crédito ordinario y privilegiado general: 3.791,96 euros.

TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL:

D. JOSÉ ANTONIO OLIVER LLOPIS:

Crédito subordinado: 4.243,28 euros.

Crédito ordinario y privilegiado general: 6.840,65 euros.

DªANA ISABEL HERNANDO VIVES:

Crédito subordinado: 3.684,69 euros.

Crédito ordinario y privilegiado general: 6.298,14 euros.

La exoneración supone la extinción de los créditos a los que alcanza la declaración. Los acreedores cuyos créditos se extingan por razón de la exoneración no podrán ejercer ningún tipo de acción frente el deudor para su cobro, salvo la de solicitar la revocación de la exoneración.

En Castelló de la Plana, a 29 de julio de 2026.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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Castelló de la Plana, 30 de julio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA TERESA GAVALDA MONTOLIU

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