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Documento BOE-J-2026-459115

CASTELLÓ DE LA PLANA. Edicto de 30 de julio de 2026 en procedimiento concursal número 336/2021.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 189, de 4 de agosto de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - CASTELLÓN/CASTELLÓ
Referencia:
BOE-J-2026-459115

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Castelló de la Plana/Castellón de la Plana. Plaza nº 1

Dirección: Bulevar BLASCO IBAÑEZ 10

Localidad: Castelló de la Plana

Código Postal: 12003

Provincia: Castellón/Castelló

Teléfono: 964621447

Correo electrónico: casmerca01_cas@gva.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 336/2021

NIG: 1204066120210000367

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 28/07/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Interesados y acreedores del procedimiento concursal 336/2021 referente a la deudora Carolina Madueño Flores, con DNI 30812854F.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

Letrada de la Administración de Justicia: Dª.MARIA TERESA GAVALDA MONTOLIU

Conforme a lo previsto en el artículo 37 ter del Texto Refundido de la Ley Concursal y en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, hago saber:

Primero.- Que en el procedimiento concursal Concurso abreviado 336/2021 referente a la deudora Carolina Madueño Flores, con DNI 30812854F, sin actividad empresarial, se ha dictado auto de conclusión, cesando respecto de la misma todos los efectos de la declaración del concurso.

Segundo.- En dicha resolución, se acuerda reconocer a la parte concursada el derecho de la exoneración definitiva, salvo aquellos créditos que, por expresa inclusión en los supuestos de no exoneración del artículo 489 del TRLC, no pudiera ser exonerado.

En concreto, en el auto se relacionan los siguientes créditos como exonerados:

Acreedor - Importe - Calificación

AEAT - 1.055,01€ - Subordinado

Ayuntamiento de Castellón - 300€ - Ordinario y 1.647,20€ - Subordinado

Alejandro Ribes Sabater - 2.882,69€ - Ordinario

Beatriz García Escudero - 312,09€ - Ordinario

Carlos Cabedo Pare - 465,85€ - Ordinario

Cdad. Prop.Los Arcos de la Quinta - 15.669,22€ - Ordinario

Consorcio Comp. Seguros - 1.837,38€ - Ordinario

Diputación Málaga - 699,97€ - Ordinario

Waverly Invest SL - 60.572,59€ - Ordinario

Elodie Chesneau Costa - 4.973,72€ - Ordinario

Grupo BC - 2.590,81€ - Ordinario

Mater Dei Castellón - 881,12€ - Ordinario

Pedro Luis Torralba Marco - 559,02€ - Ordinario

Roser García Sugrañes - 4.661,56€

Securitas Direct España SAU - 1.93,25€

La exoneración supone la extinción de los créditos a los que alcanza la declaración. Los acreedores cuyos créditos se extingan por razón de la exoneración no podrán ejercer ningún tipo de acción frente el deudor para su cobro, salvo la de solicitar la revocación de la exoneración.

En Castelló de la Plana, a 24 de julio de 2026.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Castelló de la Plana, 30 de julio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA TERESA GAVALDA MONTOLIU

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