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Documento BOE-J-2026-449753

PALMAS DE GRAN CANARIA (LAS). Edicto de 27 de julio de 2026 en procedimiento concursal número 866/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 185, de 30 de julio de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - LAS PALMAS
Referencia:
BOE-J-2026-449753

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Las Palmas de Gran Canaria. Plaza nº 3

Dirección: Calle MALAGA 2

Localidad: Palmas de Gran Canaria (Las)

Código Postal: 35016

Provincia: Las Palmas

Teléfono: 928899656

Correo electrónico: scomge.laspalmasdegrancanaria@justiciaencanarias.org

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 866/2025

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 28/05/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Concurso sin masa de Dª. María del Pino Benítez Goez

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Edicto anunciando 1.- Que en el procedimiento concursal número 0000866/2025, se ha dictado en fecha 28/05/2026 auto declarando el concurso sin masa de Dª. MARIA DEL PINO BENITEZ GOEZ, con DNI 45535114J, que no produce más efectos que los previstos en la Ley y en consecuencia, las facultades de administración del deudor NO están suspendidas ni intervenidas.2.- Se acuerda la remisión telemática al <<Boletín Oficial del Estado>> para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único y la publicación en el Registro público concursal con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos señalados en el articulo 37 ter TRLC :1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada; o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.3.- Que las publicaciones que traigan causa del concurso se publicarán en el Registro Público Concursal, www.publicidadconcursal.es.

Palmas de Gran Canaria (Las), 27 de julio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ROMAN GARCIA-VARELA IGLESIAS

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